Corte de Apelaciones confirma multa a clínica por exigir pagaré en atención de urgencia
El tribunal de alzada estableció que la Superintendencia de Salud, como órgano técnico, tenía facultades para determinar que la situación se enmarcaba dentro de la ley de urgencia.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa contra la Clínica Santa María por exigir la suscripción de un pagaré en atención de urgencia a un padre de menor de 10 años, en mayo de 2020.
Así, se acoge los alegatos que expuso el padre de menor, en donde el diagnóstico, la condición de menor de edad y la intervención quirúrgica concluía que «sí se trataba de una atención de urgencia y, por tanto, la solicitud de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente”.
De esta manera, se descartó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Salud.
El dictamen del tribunal
En su dictamen, el tribunal de alzada estableció que «la Superintendencia de Salud, sí tenía facultades para determinar si la apendicitis aguda que se diagnosticó a la menor se encontraba dentro de aquellas contempladas en la ley de urgencia».
Por lo tanto, considera que no es posible que dicha quede solo a determinación del médico tratante, sino que «es necesario que sea evaluada y ponderada por un órgano técnico».
Finalmente, el veredicto concluye que la resolución es «debidamente fundada y que al no haberse realizado un ejercicio abusivo de esta potestad sancionatoria, solo cabe rechazar la reclamación”.
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