;

Diputados respalda modificación al código de aguas que impedirá derechos de aprovechamiento en glaciares

El proyecto de ley, que ya fue despachado al Senado, busca reconocer la importancia de los glaciares en el ecosistema y, por lo tanto, contempla prohibiciones de las actividades que se pueden realizar en estas zonas.

glaciares

glaciares

Esta jornada, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares.

Con 114 votos, uno en contra y 17 abstenciones, la iniciativa ya se despachó al Senado.

El proyecto de ley, presentado por el diputado Daniel Melo, busca reconocer que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a su entorno y que son parte del ciclo hidrológico de las aguas.

Las prohibiciones y multas

En este sentido, se precisó en el texto que «son partes constituyentes de un glaciar: su material detrítico; el agua líquida, tanto superficial como interna y basal; su parte flotante, siempre que esté unida a su masa, la que se considerará como agua terrestre. También, las masas de agua en estado sólido que, flotando y separadas del glaciar, por efectos climáticos circunstanciales, puedan adherirse a este».

Con esta modificación al Código de Aguas, no se podrán realizar actividades que tengan un impacto significativo y dañino en los glaciares y sus entornos ambientales. De esta forma, se prohibirá para efectos de esta ley las actividades que impliquen:

  1. La remoción, traslado o
  2. destrucción de glaciares
  3. .
  4. El desarrollo de actividades
  5. sobre la superficie
  6. de los glaciares.
  7. Actividades bajo los glaciares
  8. , que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.
  9. La liberación,
  10. vaciamiento o depósito de basuras
  11. , productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen.
  12. La
  13. ejecución de cualquier otra acción que pueda afectar
  14. directa o indirectamente las funciones del glaciar.

Cabe señalar que, las actividades de ecoturismo, montañismo de baja intensidad, investigación científica autorizada o que realice la Dirección General de Aguas (DGA) quedan excluidas de esta prohibiciones. Asimismo, las actividades de rescate, instrucción y entrenamiento de personal autorizado, que se efectúen en el glaciar o su entorno.

Por último, la iniciativa comprende establecer multas de hasta 10 mil UF a quienes transgredan estas normas.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad