Abogado Pablo Cornejo y ley «Devuélveme mi casa»: «Aunque suene duro, es un problema para el arrendatario»
El académico de la Universidad de Chile detalló en Tu Nuevo ADN cómo funciona esta nueva normativa frente a diferentes casos.

Ley Devuélveme mi casa

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AUDIO: Pablo Cornejo - Tu Nuevo ADN
En un nuevo capítulo de Tu Nuevo ADN, Andrea Obaid conversó con el abogado Pablo Cornejo sobre la nueva ley «Devuélveme mi casa», que ya fue publicada y entró en vigencia.
Fue hace una semana que este ordenamiento jurídico fue publicado en el Diario Oficial, por lo que ya se encuentra activa y en funcionamiento.
Se trata de una iniciativa que fortalece los derechos de los propietarios ante problemáticas con los arrendatarios. Al ser un proyecto reciente, aún existen algunas dudas de cómo funciona en rigor esta esta ley.
En primera instancia, el especialista explicó que en este nuevo formato «se agrega un procedimiento nuevo y una medida de carácter excepcional«. Esto, en comparación a la normativa anterior.
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Detalles de la nueva ley
En relación a la medida ya mencionada, Pablo Cornejo sostuvo que se trata de «una medida de carácter anticipativo» frente al comportamiento de las personas que habitan el hogar.
«Para los casos en los cuales la propiedad haya experimentad graves daños como consecuencia del actuar del arrendatario, el arrendador puede solicitar la restitución inmediata», explicó, agregando que debe ser durante la tramitación de un juicio.
Además, hay una reforma al procedimiento que existía en esta materia. «Donde se interpone demanda por no pago de renta, no existe controversia entre las partes. El arrendatario, muchas veces no tiene una verdadera causa que justifique«, indicó.
«Viendo eso, el legislador permite que se interponga una demanda en un procesamiento monitorio (…) se notifica la demanda y el arrendatario va a tener un plazo de 10 días para pagar la deuda o poner excepciones«, agregó el abogado.
Y puntualizó que «si no paga, el Tribunal puede dictar sentencia inmediatamente y ordenar la restitución de la propiedad. Si es que interpone excepciones, se va a continuar con un juicio de causa-prueba».
Arrendatario del área comercial
Más allá de las dificultades con cada arrendador moroso, hay casos donde efectivamente no hay dinero para pagar el arriendo mensual.
Todo esto en el contexto de imposibilidad de estar al día con las cuotas por diversas razones, por ejemplo, la pandemia. Sin embargo, Pablo Cornejo dijo que no habría mayor consideración especial.
«Aunque suene duro, es un problema del arrendatario. Es distinto de aquellos casos donde se arrendaron propiedades con fines comerciales«, subrayó.
Esta diferencia surge porque durante el periodo más duro de la crisis sanitaria a raíz del Covid-19 la propiedad no se pudo usar. «Es razonable que no se pague renta y así lo ha dictaminado la Corte de Apelaciones«, complementó el académico de la Universidad de Chile.
Actualización de los procesos vigentes
Sobre esta misma legislación, pero desde la arista habitacional, la realidad es diferente, más aún si ya existe un caso abierto ante la justicia por morosidad.
«Si yo arrendé un propiedad con un fin habitacional, y durante ese tiempo no conté con ingresos para poder pagar, es un problema mío, no del arrendador«, ejemplificó Cornejo.
La situación es que si ya hay un juicio abierto, no se puede sujetar a las nuevas reglas de la ley Devuélveme mi casa y hay que continuar con la acción legal. Tampoco se puede retirar la demanda para iniciar una nueva.
Sin embargo, para los casos que presenten deudas, incluso de antes de la presentación del proyecto, pero que no tengan procedimiento en Tribunales, si se pueden acoger a las normas recientes.
Al tratarse de un ordenamiento jurídico que recién entró en vigencia, aún queda por ver cómo funcionará la ley Devuélveme mi casa y qué tan efectiva será en temas de tiempos.




