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Fallece Byron Soto, el primer indultado por el Presidente Boric

La decisión del Mandatario había tenido razones humanitarias debido a un avanzado cáncer que padecía el condenado.

19 de Mayo 2020/VALDIVIAGendarmeria de la carcel de Valdivia, confirman 18 reos contagiados luego de los traslados desde Santiago a Valdivia.
Foto Miguel Angel Bustos/AGENCIA UNO.

19 de Mayo 2020/VALDIVIA Gendarmeria de la carcel de Valdivia, confirman 18 reos contagiados luego de los traslados desde Santiago a Valdivia. Foto Miguel Angel Bustos/AGENCIA UNO. / Pablo Ovalle Isasmendi

19 de Mayo 2020/VALDIVIAGendarmeria de la carcel de Valdivia, confirman 18 reos contagiados luego de los traslados desde Santiago a Valdivia.
Foto Miguel Angel Bustos/AGENCIA UNO.

Este domingo falleció Byron Soto Rojas, el primer beneficiario de indulto presidencial de Gabriel Boric. El joven de 22 años -condenado por robo en lugar destinado para la habitación- fue indultado el pasado 24 de marzo por razones humanitarias.

Soto padecía un avanzado cáncer testicular en etapa tres con metástasis cerebral y pulmonar, además de una anemia aguda. Este diagnóstico fue entregado en diciembre del año pasado por el Hospital de Valdivia, donde se mantenía internado.

La familia de Byron Soto informó al medio regional Río en Línea del fallecimiento del joven este 3 de abril, diez días después de recibir el beneficio del Mandatario y firmado por la ministra de Justicia, Marcela Ríos, tras un estudio a los antecedentes del caso, entregados por el Tribunal de Conducta Penitenciaria.

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El artículo 6° de la Ley 18.050 establece que el indulto presidencial por razones humanitarias puede ser otorgado por el Presidente de la República «en casos calificados y mediante decreto supremo fundado».

Esto, siempre que el beneficiado «esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado».

Si bien Soto Rojas no había cumplido dos tercios de la pena -comenzó en julio de 2019-, de acuerdo a la misma normativa, se puede prescindir de este requisito en casos calificados, como por ejemplo un grave estado de salud. 

 

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