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Congreso despachó ley que impide rebajar condenas por delitos sexuales a menores de edad

La Sala del Senado apoyó de manera unánime esta iniciativa que le niega los beneficios a los condenados por abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes.

Congreso - Condenas delitos sexuales contra menores

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Durante la tarde de este miércoles 26 de enero, el Congreso Nacional despachó la nueva ley que impide rebajar las condenas a quienes comentan delitos sexuales contra menores de edad.

La iniciativa que impide este beneficio de reajuste en las sanciones fue presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dentro de la votación obtuvo el apoyo de forma unánime en la Sala del Senado.

Los detalles de la nueva Ley

A través de esta resolución se niega la posibilidad a aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos.

En este sentido, los imputados podían optar a rebajar sus sentencias en dos meses por cada año de cumplimiento. Posteriormente, podían optar a tres meses por cada año de cárcel si se superaba la mitad de la pena.

Hoy en día, la ley vigente excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos. Sin embargo, desde ahora, con la aprobación del proyecto, se excluirá a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.

Hernán Larraín, ministro de Justicia y Derechos Humanos, valoró los resultados de la votación en el Congreso y se mostró conforme con la tramitación de esta iniciativa.

«Se inserta en una política que ha sido un eje de nuestro Gobierno, mediante un trabajo mancomunado con el Congreso, para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad sexual».

«Hoy, con esta nueva ley, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, y se complementa con otras reformas que hemos aprobado», sostuvo Larraín.

Los delitos sexuales contra menores de edad

Con la reciente aprobación del Congreso del proyecto que impide rebajar condenas a quienes comentan delitos sexuales contra menores de edad, se establecieron nuevos parámetros.

En definitiva, estos son los casos que no podrían acceder al beneficio:

  • Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
  • Violación propia.
  • Violación a persona menor de 14 años.
  • Estupro.
  • Abuso sexual agravado.
  • Abuso sexual propio.
  • Abuso sexual a persona menor de 14 años.
  • Corrupción de menores.
  • Producción de material pornográfico infantil.
  • Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
  • Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
  • Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
  • Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
  • Robo con violación.

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