Congreso despachó ley que impide rebajar condenas por delitos sexuales a menores de edad
La Sala del Senado apoyó de manera unánime esta iniciativa que le niega los beneficios a los condenados por abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes.
Durante la tarde de este miércoles 26 de enero, el Congreso Nacional despachó la nueva ley que impide rebajar las condenas a quienes comentan delitos sexuales contra menores de edad.
La iniciativa que impide este beneficio de reajuste en las sanciones fue presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dentro de la votación obtuvo el apoyo de forma unánime en la Sala del Senado.
Los detalles de la nueva Ley
A través de esta resolución se niega la posibilidad a aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos.
En este sentido, los imputados podían optar a rebajar sus sentencias en dos meses por cada año de cumplimiento. Posteriormente, podían optar a tres meses por cada año de cárcel si se superaba la mitad de la pena.
Hoy en día, la ley vigente excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos. Sin embargo, desde ahora, con la aprobación del proyecto, se excluirá a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.
Hernán Larraín, ministro de Justicia y Derechos Humanos, valoró los resultados de la votación en el Congreso y se mostró conforme con la tramitación de esta iniciativa.
«Se inserta en una política que ha sido un eje de nuestro Gobierno, mediante un trabajo mancomunado con el Congreso, para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad sexual».
«Hoy, con esta nueva ley, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, y se complementa con otras reformas que hemos aprobado», sostuvo Larraín.
Los delitos sexuales contra menores de edad
Con la reciente aprobación del Congreso del proyecto que impide rebajar condenas a quienes comentan delitos sexuales contra menores de edad, se establecieron nuevos parámetros.
En definitiva, estos son los casos que no podrían acceder al beneficio:
- Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
- Violación propia.
- Violación a persona menor de 14 años.
- Estupro.
- Abuso sexual agravado.
- Abuso sexual propio.
- Abuso sexual a persona menor de 14 años.
- Corrupción de menores.
- Producción de material pornográfico infantil.
- Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
- Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
- Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
- Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
- Robo con violación.
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