«Ley del Mono»: Senadores buscan extender su vigencia hasta febrero de 2023
La iniciativa fue presentada por los parlamentarios Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Carlos Montes y David Sandoval.

Los senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Carlos Montes y David Sandoval, presentaron una moción, la cual busca extender en un año la vigencia de la denominada «Ley del Mono«, norma que establece un procedimiento simplificado para la regularización de las viviendas de autoconstrucción.
La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Vivienda y Urbanismo y apunta a permitir que las familias que no han podido regularizar sus viviendas producto de los efectos de la pandemia, tengan un año más para hacerlo.
Cabe recordar que la ley 20.898 tuvo un plazo de vigencia original de tres años a contar de su publicación, es decir, expiraba el 4 de febrero de 2019. Luego, mediante la promulgación de la ley 21.141, publicada el 31 de enero de 2019, se sustituyó dicho plazo, por uno de seis años, de modo que actualmente rige hasta el 4 de febrero de 2022.
No obstante, los autores del proyecto estiman que dicho plazo debería ser prorrogado hasta febrero de 2023, dado que durante el transcurso de la vigencia de esta ley se han registrado diversos sucesos que han dificultado la regularización.
«Se han sucedido múltiples acontecimientos, tales como el estallido social ocurrido en el mes de octubre de 2019, mediante múltiples manifestaciones violentas con sus correspondientes secuelas y desde principios del año 2020, la aparición de la pandemia del coronavirus, que ha afectado a todo el universo, todo lo cual ha dificultado cumplir adecuadamente con los múltiples trámites que requieren cumplir quienes postulen a dicha regularización», expresaron los senadores, mediante el proyecto de ley.
La iniciativa tiene un artículo único que propone extender el plazo de vigencia de la citada ley por un año más, es decir al 2023.
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¿Qué es la “Ley del Mono”?
La ley 20.251 mejor conocida como Ley del Mono, es una disposición legal que permite realizar un procedimiento simplificado que posibilita que las personas que tienen construcciones en áreas urbanas o rurales que no cuentan con permiso de edificación, es decir, que no hayan sido ingresadas a la Dirección de Obras de su municipalidad respectiva, puedan conseguir este permiso y la recepción definitiva simultáneamente.
Para realizar este procedimiento, se otorga un plazo de seis años, a partir de la fecha de publicación de la ley, es decir, desde el 4 de febrero de 2016.
Para poder postular a la Ley del Mono, las personas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido construidas antes de la publicación de la ley (4 de febrero de 2016)
- No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas, veredas o puentes). Si son de áreas urbanas, deberán estar ubicadas en suelo que admita el uso residencial.
- Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no supere los 90 metros cuadrados.
- Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. Pero el procedimiento podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no superen los 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento. Si son propiedades en zonas rurales no rige el procedimiento de regularización para viviendas construidas en subdivisiones de predios rústicos realizadas según el decreto ley N° 3.516.
- No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización.
- Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
¿Qué profesionales me pueden ayudar para regular mi hogar?
Respecto a quienes son los profesionales encargados de realizar este procedimiento de regulación, la ley establece que “excepcionalmente y para efectos de este procedimiento, se entenderá como profesional competente a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles”.
Además, la normativa establece que la Dirección de Obras Municipales respectiva tendrá un plazo de 90 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, una vez cancelados los derechos correspondientes.
En el caso de las viviendas con un valor de tasación que no supere las 400 unidades de fomento, pagarán los derechos municipales rebajados en 75%; cuando la vivienda tenga un valor de más de 400 UF y de menos de 1000 UF pagarán un 50% de los derechos municipales y cuando exceda esa cantidad, es decir, más de 1000 UF, se deberá pagaran el 100% de los derechos.
Sin embargo, la Ley del Mono, considera dos situaciones de excepción: Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. En ambos casos la exención será de un 100% de los derechos municipales.
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