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Prisiones preventivas que terminan en absoluciones: Exfiscal propone que nueva Constitución considere reparaciones económicas

El abogado y exfiscal Juan Pablo Buono-Core indicó que la nueva Carta Fundamental debería considerar la reparación a imputados que son absueltos sin cargos en su contra.

Prisión preventiva: constitución debería contemplar reparaciones económicas

Prisión preventiva: constitución debería contemplar reparaciones económicas

El martes 19 de octubre, Renato Ibarra salió en libertad luego de estar 18 meses en prisión preventiva por presuntamente portar elementos para fabricar artefactos incendiarios, situación que no pudo ser comprobada, siendo absuelto de dichos cargos, lo que intensificó el debate sobre la aplicación de la medida cautelar más gravosa que contempla el sistema penal en algunos casos.

Al respecto, el abogado penalista y exfiscal Juan Pablo Buono-Core, que conoce desde adentro el sistema penal y sus procedimientos propuso que la nueva Constitución debería contemplar reparaciones económicas para casos como el de Renato Ibarra y tantos otros que han vivido experiencias similares con la medida cautelar de prisión preventiva tan extensa.

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«En ese caso, pienso que se debe establecer, sin duda, por vía Constitucional, una norma de reparación en caso de prisiones preventivas que haya sido declaradas como desproporcionadas. La Convención Constitucional debe considerar estos excesos como reparables económicamente en la Comisión de Sistemas de Justicia«, dijo el expersecutor.

En ese sentido también apuntó que para evitar que la prisión preventiva se transforme en una condena anticipada los jueces deben aplicar «de manera estricta la normativa constitucional contemplada en el Código Procesal Penal, que consagra el carácter de ‘ultima ratio’ de esta cautelar. Lamentablemente parecería que hoy la prisión preventiva es la regla general y no la excepción».

De quién depende mantener una prisión preventiva

La Reforma Procesal Penal tenía como objetivo acelerar los procesos judiciales que antes de ésta eran demasiado extensos, sin embargo, la aplicación y duración de las prisiones preventivas se ha ido tomando la agenda, justamente porque en algunos casos son muy largas y terminan con la absolución de los imputados.

Sobre esto, Buono-Core explicó que «la decisión del establecimiento y mantención de la prisión preventiva depende principalmente de los jueces. Es el Poder Judicial quien tiene la potestad constitucional para decretarla, mantenerla, modificarla o dejarla sin efecto. Sin embargo, la fiscalía, el querellante y la defensa son los que impulsan su discusión. No es un asunto de exclusiva responsabilidad de los jueces».

Y si bien el exfiscal reconoce el avance en el cambio del sistema penal, apuntó que actualmente «no hay una norma específica, que se refiera al fenómeno del tiempo, como límite a la prisión preventiva, como sí lo consagraba el antiguo Código de Procedimiento Penal en su artículo 356, que obligaba al juez a tomar siempre en consideración al resolver, el tiempo que el encausado llevaba sujeto a ella. No estoy diciendo que debe discutirse una reforma al Código en ese sentido, sino que los magistrados deben considerar siempre el tiempo en su interpretación del artículo 139 del Código Procesal«.

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