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Extensión del postnatal de emergencia: ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

La medida fue ampliada con motivo de la pandemia del covid-19 en Chile.

Extensión del postnatal de emergencia

Extensión del postnatal de emergencia / Jose Luis Pelaez Inc

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que extiende por tres meses el postnatal de emergencia con motivo de la pandemia del covid-19 que afecta al país.

La ceremonia fue encabezada por el Mandatario en el Palacio de La Moneda y en compañía de los ministros de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, y otras autoridades.

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¿Qué dijo el Presidente?

Durante la promulgación, el Presidente Piñera expresó que “la pandemia de coronavirus nos ha golpeado a todos, pero en forma más dura han sido los efectos sobre las mujeres, trabajadoras y con hijos menores porque han tenido que enfrentar enormes dificultades para poder compatibilizar el mundo de la familia, el cuidado de los hijos con el mundo del trabajo”.

“Adicionalmente, las restricciones que ha impuesto la pandemia, a las movilidades y libertades, ha dificultado el funcionamiento de las redes de protección familiares y comunitarias que ayudan a las madres en el cuidado de los hijos”, agregó.

Respecto a la extensión del postnatal de emergencia, el Mandatario dijo que “este proyecto contó con un amplio y sólido apoyo de acuerdo de los parlamentarios, cosa que, sin duda, agradecemos y también lo agradecen las madres que se van a ver beneficiadas por esta iniciativa”.

Bajo ese punto, el Presidente Piñera señaló que “esta extensión en la Ley de Crianza Protegida beneficia a las madres dependientes, trabajadoras dependientes, a las madres trabajadoras independientes y también a las madres trabajadoras del sector público”.

ADN

Presidente Sebastián Piñera promulga la extensión del postnatal de emergencia / Agencia Uno / Sebastian Beltran Gaete

¿Quiénes pueden acceder a la extensión del postnatal de emergencia?

Trabajadores dependientes

Se modifica el artículo 4° de la Ley 21.247 estableciendo que podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo aquellos trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

En caso de cumplir con dichos requisitos tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un $1.000.000.

A su vez, para aquellos trabajadores que hayan recibido un monto superior a $1.000.000, podrán recibir un 70% de la licencia médica parental preventiva o $1.000.000, dependiendo del monto que resulte mayor.

Trabajadores independientes

Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un millón de pesos, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o un millón de pesos, dependiendo del monto que resulte mayor.

  • El bono debe solicitarse ante el
  • Instituto de Previsión Social
  • y la Superintendencia de Seguridad Social será la
  • entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento
  • , pudiendo dictar una norma de carácter general.

Funcionarios públicos

Los funcionarios públicos tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, en el cual recibirán un bono mensual con cargo a la respectiva entidad, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a $1.000.000, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o $1.000.000, dependiendo del monto que resulte mayor.

Las cotizaciones previsionales serán de cargo de la entidad empleadora y el pago del beneficio debe ser solicitado ante la entidad empleadora.

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