Condenan a cinco exagentes de la DINA por secuestro calificado de Luis Francisco González Manríquez
Los exrepresores, uno de ellos Miguel Krassnoff, recibieron 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

CONCEPCION, 5 de enero 2018 Miguel Krassnoff, Brigadier en retiro del Ejercito, declaro hoy en los Tribunales de Concepcion por una causa de torturas a un ex militante del MIR. FOTO: ALEJANDRO ZOÑEZ/AGENCIA UNO
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a cinco exagentes de la DINA, que funcionó entre 1973 y 1977, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Francisco González Manríquez, perpetrado a partir del 3 de octubre de 1974, en la comuna de La Granja, en los primeros años de la dictadura cívico militar de Augusto Pinochet.
En fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Ciro Ernesto Torré Sáez a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
«Los hechos precedentemente narrados conforman una suma de circunstancias que, a su vez, forman un conjunto de indicios suficientes para presumir, con fuerza de convicción, como lo hace la sentenciadora de primer grado en el considerando séptimo, que el 3 de octubre de 1974, alrededor de las 16:00 horas, Luis Francisco González Manríquez fue detenido, sin derecho, en el inmueble de calle Paraguay 1.473 de la comuna de La Granja, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, entre ellos Fernando Lauriani Maturana, quienes, acto seguido, lo trasladaron al centro de detención clandestino denominado ‘José Domingo Cañas’ y, asimismo, que tras permanecer encerrado unos días en ese lugar, Luis González Manríquez fue enviado al campo de prisioneros llamado ‘Cuatro Álamos’, desconociéndose desde entonces su paradero», sostiene el fallo que condenó a cinco exagentes de la DINA.
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«En razón del tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos que dieron origen a esta causa, se hace necesario precisar que el tipo penal aplicable en la especie ha tenido modificaciones; sin embargo, atendida la irretroactividad que, en general y de acuerdo al artículo 19, número 3, de la Constitución Política de la República y el artículo 18 del código del ramo, caracteriza la ley penal, el marco legal vigente a octubre de 1974 en el artículo 141 es del siguiente tenor: ‘El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados’», agrega el tribunal de alzada.
En el aspecto civil, el fallo que condenó a cinco exagentes de la DINA confirmó la resolución que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000, por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.
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