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Tribunal condenó a 10 años de cárcel a excarabinero por homicidio ocurrido en canal de Talca

Los magistrados también decretaron que el funcionario dado de baja queda inhabilitado para cargos y oficios púbicos y derechos políticos absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó al exteniente de Carabineros Hardy Alfonso Nicklas Wickel a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Hecho perpetrado en marzo de 2019, en el sector del canal Baeza de la ciudad.

En fallo unánime, los magistrados aplicaron aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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¿Qué dijo el tribunal?

El tribunal dio por establecido que “el funcionario de carabineros teniente , quien se encontraba de servicio patrullando en motocicleta en compañía del cabo primero Ricardo Belmar, llegaron al gimnasio que se encuentra en calle 17 Norte de la población Padre Hurtado y desde afuera observaron el interior del recinto que había dos sujetos. Al percatarse de la presencia policial, uno de estos salió corriendo del lugar, siendo perseguido inicialmente por el referido acusado en la motocicleta y luego a pie, bajando ambos a la orilla del canal Baeza”.

“En dicho contexto, Nicklas Wickel disparó su arma de servicio e impactó con un proyectil la espalda, a nivel escapular derecho, del que posteriormente se logró identificar, como Isaac Manuel Escanilla San Martín, quien a consecuencia de tal acción falleció, consignándose como causa de muerte, traumatismo de tórax por elemento balístico”, añadió.

“Luego del disparo el acusado solicitó cooperación a funcionarios de otros dispositivos, para la búsqueda del sujeto que perseguía, informando que éste se encontraba en el interior del canal; procedimiento que resultó infructuoso, pese a que intervinieron varios carabineros. Dando por terminada la búsqueda, el teniente Nicklas, regresó a la unidad policial, dejó constancia en el libro respectivo, que, en el marco de un procedimiento rutinario de control de identidad, la persona se había dado a la fuga. Además, el acusado entregó su arma de servicio a la funcionaria encargada, con la misma cantidad de municiones con las que la recibió al iniciar su turno. El día siguiente Nicklas Wickel, concurrió al lugar de los hechos y solicitó ayuda a un vecino del sector, para recuperar, desde el Canal Baeza, el teléfono celular que se le había caído”, continua.

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Finalmente, el escrito del tribunal indica que días después, el 24 de marzo de 2019, “apareció el cuerpo de la víctima, semi-sumergido en las aguas del Río Claro –en el que desemboca el canal Baeza–, con dos lesiones por impacto balístico, siendo la de la espalda, la correspondiente al orificio de entrada y en la cara anterior del tórax, el orificio de salida del proyectil”.

“El mismo día, luego de ser informado del hallazgo de los restos de Escanilla San Martín, por su superior y que éste le preguntara si tenía algo que decir respecto de este hecho, el acusado le informó que, en un procedimiento del 14 de marzo de 2019, que ya le había mencionado, que había disparado su arma de servicio, mientras perseguía a un sujeto que pretendía escapar de un control policial, circunstancias que, en realidad, no había mencionado Nicklas Wickel, con anterioridad”, concluye.