¿Qué es el veto presidencial?: La medida que le podría aplicar el Presidente Piñera al tercer retiro de las AFP
El Mandatario tiene la posibilidad constitucional de modificar indicaciones del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Presidente Sebastián Piñera
La jornada de este martes, el Tribunal Constitucional (TC) votó por no acoger a trámite el requerimiento que interpuso el Presidente Sebastián Piñera para frenar el proyecto de tercer retiro de fondos previsionales de las AFP que despachó el Congreso Nacional.
Al respecto, surgió la duda sobre cuál será el camino que tomará el Ejecutivo sobre la iniciativa. Existen dos alternativas:
- Promulgar la iniciativa
- que despachó el Congreso.
- Aplicar un
- veto presidencial
- , con el cual se le podría realizar modificaciones al proyecto.
[dps_related_post ids=»4784448,4784488″]
¿Qué es un veto presidencial?
El veto presidencial es una atribución del Presidente de la República para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma, el cual ejerce una vez que cumplió su trámite en el Congreso, pero en la etapa previa a la promulgación.
Al respecto, la Constitución Política detalla que “si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo”.
“Si las dos Cámaras aprobaran las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación”, agrega.
En la práctica, según el Senado, el veto presidencial somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley, por lo tanto, no se refiere a un “veto absoluto”. Si el Presidente rechazara un proyecto por completo, ambas Cámaras podrían insistir en la aprobación del mismo, con el acuerdo de los dos tercios de los diputados y senadores.
Tipos de veto
- Veto aditivo
- : Agregar un artículo o capítulo a la ley.
- Veto sustitutivo
- : Reemplazar una frase o artículo del proyecto.
- Veto supresivo
- : Elimina parte del proyecto de ley.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























