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Covid-19: Contraloría dictaminó que las Seremis de Salud pueden fiscalizar recintos públicos y privados

El pronunciamiento del ente fiscalizador señala que cuestionar la potestad de la autoridad sanitaria "provocaría un desbalance que terminaría mermando significativamente la acción administrativa en el control de la pandemia".

Contraloría General de la República

Este martes, la Contraloría General de la República (CGR) entregó el dictamen que ratificó que las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) de Salud pueden ejercer sus facultades de fiscalización en recintos públicos o privados, en los términos previstos en el Código Sanitario, en el contexto de la pandemia del Covid-19.

Lo anterior, a raíz de un pronunciamiento solicitado por el senador Alejandro Navarro y la Corporación de los Derechos del Pueblo, para que el ente fiscalizador aclarara la facultad que tienen estos organismos sanitarios de ingresar a recintos privados, sin la autorización de sus moradores y con auxilio de la fuerza pública.

Como cuestión previa, señaló la Contraloría, recordó que el país se encuentra bajo el estado de excepción constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, producto de la emergencia sanitaria.

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«En ese contexto, la autoridad sanitaria ha dispuesto a través de resoluciones exentas, una serie de medidas tendientes a impedir los contagios por Covid-19 entre la población, con el objeto de proteger la salud de todos los habitantes del país, con ocasión de celebraciones en época de Fiestas Patrias, Navidad y otras, en determinados lugares o recintos tanto públicos como privados», indica el dictamen del organismo.

Además, apunta que «en cuanto a la fiscalización de las referidas medidas sanitarias, el inciso primero del artículo 155 del Código Sanitario señala que ‘para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados’«.

«Finalmente, cabe recordar que la asignación de potestades a órganos de la Administración que les permiten restringir derechos de los particulares -como sucede en la especie-, es una técnica propia del Derecho Administrativo destinada a preservar los intereses de la comunidad que, de otra manera, podrían verse comprometidos«, sostiene la conclusión del dictamen, firmado por el contralor Jorge Bermúdez.

Junto con señalar que «cuestionar la señalada potestad, dándole primacía a los intereses privados de los propietarios por sobre los del conjunto de la comunidad —destinataria última de las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria—, provocaría un desbalance que terminaría mermando significativamente la acción administrativa en el control de la pandemia«.