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Diputados de oposición presentaron reforma constitucional a la ley del primer retiro de fondos de las AFP

Con este sexto proyecto, los parlamentarios buscan eliminar la excepcionalidad de la normativa y reemplazar el concepto para que los afiliados pueden realizar el trámite “máximo dos veces”.

Cámara de Diputadas y Diputados

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Diputados de oposición presentaron reforma constitucional a la ley del primer retiro de fondos de las AFP

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Durante la tarde de este martes, un grupo de diputados de oposición presentó una reforma constitucional para que la ley del primer retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sea modificada en su excepcionalidad.

La iniciativa fue está firmada por Raúl Soto, Pamela Jiles, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Cristina Girardi, Ricardo Celis, Carolina Marzán, Patricio Rosas y Patricia Rubia, busca eliminar la frase de la normativa que indica esta estará en vigencia «excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19«.

Además, la reforma propone reemplazar conceptos para que los afiliados puedan realizar el trámite «por única vez», a cambio de «hasta por un máximo de dos veces».

También, se planteó que a la nueva ley le sea incorporada la frase: «situación en la cual el retiro quedará sujeto a retención, suspensión y embargo siendo plenamente aplicables las disposiciones establecidas en la ley, para estos efectos».

Por otra parte, la reforma de los parlamentarios además incorpora un inciso que sostiene que «procederá el derecho a retiro establecido en los incisos anteriores para los afiliados del sistema privado de pensiones que hayan optado por algún tipo de Renta Vitalicia«.

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«Para dicho efecto, se considerará el retiro como un pago anticipado de sus rentas, el cual podrá ser solicitado voluntariamente por el asegurado a la respectiva compañía de seguros y retornado a ésta a prorrata de la totalidad de los montos de pensión por pagar al asegurado, calculados en base a la Tabla de Mortalidad elaborada de conformidad con la ley vigente», añade la propuesta.

Finalmente, el inciso indica que «las personas cuyas rentas se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho bis quedarán impedidos de solicitar el retiro de fondos o pago anticipado de rentas a que se refiere la presente disposición«.

Revisa la reforma a continuación:

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