Corte acogió recurso por «tratos degradantes» de funcionarios de PDI contra menores de edad en Temucuicui
"Efectivamente existe un temor válido de la recurrente, en cuanto institución encargada de defender, promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de denunciar vulneraciones a los mismos", dice parte del fallo.

Corte de Apelaciones de Temuco

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió de manera parcial el recurso de protección a favor de tres menores edad, de 12, 14 y 17 años, y que presentó la Defensoría de la Niñez tras haber sufrido “trato cruel, inhumano y degradante” por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) en un operativo de enero pasado en Temucuicui, en la región de La Araucanía.
Según indicó la Defensoría, la medida fue interpuesta “a raíz de un audio que se viralizó en redes sociales, en el que se escucha a una niña o adolescente llorar angustiada y asustada en lo que se aprecia como una detención, y en la que una voz masculina la hace callar con insultos y amenazas de muerte”.
“Posterior a conocer este audio, el equipo de la Macrozona Sur de la Defensoría se entrevistó con las afectadas e interpuso este Recurso de Protección al constatar con sus relatos los ‘actos arbitrarios e ilegales que atentan contra la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República’, que cometieron funcionarios de la PDI”.
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Al respecto, el fallo del tribunal de alzada sostiene que “los procedimientos policiales en que le corresponda intervenir a Investigaciones de Chile, dicha policía deberá actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de niños, niñas y/o adolescentes, adoptando las medidas correctivas en los procesos de formación de sus funcionarios y en los protocolos que al efecto se implementen, que conlleven asumir la plena y cabal compresión de los límites legales y constitucionales que rigen su actuar”.
“Esta Corte constata que efectivamente existe un temor válido de la recurrente, en cuanto institución encargada de defender, promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de denunciar vulneraciones a los mismos, de que éstos puedan verse enfrentados a situaciones que configuren vulneración de sus derechos, y de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 nº1 de la carta magna, razón por la cual se acogerá el presente recurso en un carácter preventivo, sólo en cuanto se dispondrá que la Policía de Investigaciones de Chile de la Región de La Araucanía, deberá efectuar sus procedimientos con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de las personas, especialmente de aquellas que son niños, niñas y/o adolescentes”, añade.
Finalmente, la Defensoría valoró la resolución de la Corte y reiteró que “todas las instituciones policiales deben respetar en todo momento, con irrestricto apego a la normativa vigente, cada uno de los derechos de los que son sujetos los niños, niñas y adolescentes del país”.




