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Lista para ser ley: Senado aprobó reforma para extender tiempo en franja electoral a independientes por la Convención Constitucional

La normativa indica que el CNTV deberá establecer la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral, por las listas de candidaturas independientes.

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Sin debate y por unanimidad, el Senado este aprobó este miércoles el proyecto de reforma constitucional para regular la propaganda electoral de los candidatos a la Convención Constitucional, y con ello extender el tiempo para los independientes.

De acuerdo al documento, se busca «contribuir a una mayor equidad en la distribución del tiempo de la franja electoral entre candidatos afiliados a un partido político y candidatos independientes«, considerando así el alto número de este último sector de postulantes y que, al hacer aplicable la actual normativa respecto de la franja electoral de 30 minutos diarios que se transmite por los canales abiertos de televisión, no permite otorgarles espacio de propaganda televisiva.

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De este modo, el tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en la Ley 18.700 y se considerará, asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella, un tiempo adicional al contemplado para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, definida de la siguiente forma:

  • Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella
  • , distribuidos a cada candidato en partes iguales.
  • Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas,
  • podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes
  • .
  • El
  • Consejo Nacional de Televisión
  • (CNTV) establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral
  • , por las listas de candidaturas independientes. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.

Ahora el proyecto deberá entrar en conocimiento del Presidente de la República para su posterior promulgación y publicación en el Diario Oficial.

 

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