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Caso Tomás Bravo: Juzgado rechazó la prisión preventiva para tío abuelo por muerte de niño de tres años en Arauco

La magistrada consideró que, según informe de autopsia, no se encuentra acreditada la existencia de un homicidio ni indicios de participación del imputado en la muerte del menor de edad.

Caso Tomás Bravo

Caso Tomás Bravo

Luego de más de seis horas de formalización, este martes el Juzgado de Garantía de Arauco rechazó decretar prisión preventiva para Jorge Eduardo Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo.

La magistrada consideró que, según informe de autopsia, no se encuentra acreditada la existencia de un homicidio ni indicios de participación del imputado en la muerte del menor de edad. También no existen elementos incriminatorios presentados por el Ministerio Público que fueran encontrados en la vivienda, vestimentas o vehículos del implicado.

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Los argumentos de la jueza

Durante la resolución de la audiencia, la jueza sostuvo que «resulta de vital importancia las conclusiones contenidas en el informe de autopsia del Servicio Médico Legal, el que señala que la causa de muerte es indeterminada y en estudio. Pero además agrega este informe, que no es posible confirmar ni descartar la intervención de terceras personas en el hecho«, y agregó que «adicionalmente a esta información emitida por un perito, el mismo Ministerio Público señala que se encuentran pendientes estudios histopatológicos que aún se deben evacuar».

«Teniendo por fundamento el contenido en las conclusiones del aludido peritaje, no es posible tener por acreditado a esta altura de la investigación una acción homicida en los términos descritos en la formalización de la investigación, tampoco es posible con fundamento en dicho en dicho peritaje, extraer una conclusión científicamente confiable sobre las características del sitio del suceso y del estado del cuerpo del menor«, añadió la magistrada.

El tribunal también indicó que «no se incorporó por parte del Ministerio Público o explicó lo relativo al elemento contundente, tipo elástico, que habría sido utilizado para los efectos de producir la asfixia al menor».

Además, la jueza señaló que «si bien el imputado fue la última persona con la que estuvo el menor en vida, tampoco existen elementos incriminatorios o evidencia que hayan sido recogidas o encontradas en las vestimentas del imputado o al interior del registro de su vehículo o de su domicilio, que lo pueda vincular con comisión del delito de homicidio«.

«Tampoco se invocaron por parte de la Fiscalía indicios o datos que explicarían motivación del imputado en el hecho que se le atribuye», continuó.

¿Qué ocurrirá con el tío abuelo de Tomás?

Tras la resolución del tribunal, el fiscal José Ortiz apeló verbalmente durante la audiencia para que lo decretado por la jueza sea revisado por la Corte de Apelaciones de Concepción. De este modo, Escobar quedará en prisión preventiva en tránsito hasta el tribunal de alzada resuelva el recurso interpuesto.

También, la magistrada decretó un plazo de investigación de seis meses a contar de la esta fecha.

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