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Tribunal decretó 20 años de presidio por femicidio a sujeto que le disparó a su pareja en Padre Hurtado

Luis Orellana había argumentado que percutó el arma contra la víctima de forma errónea, sin embargo, esto no fue acogido por el tribunal, por lo que el imputado será incluido en el registro nacional de ADN de condenados.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Talagante decretó 20 años de presidio para Luis Orellana tras ser condenado como autor del delito consumado de femicidio contra su pareja, Nadia Pardo (31), en un restaurante de Padre Hurtado, ocurrido el 20 de agosto de 2016.

Además, y de forma unánime, los magistrados le aplicaron a Orellana las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, el condenado deberá purgar tres años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de tenencia ilegal de arma de fuego.

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Los hechos

Según el fallo del tribunal, el 20 de agosto de 2016, la víctima «se encontraba en el inmueble ubicado en Camino San Alberto Hurtado N° 601, comuna de Padre Hurtado, junto a su conviviente y padre de dos hijas en común, Luis Orellana, y encontrándose al interior del restaurant de propiedad de éste, recibió un disparo en hemitórax izquierdo efectuado por Luis Orellana, el cual le causó la muerte, cuya causa final fue un trauma torácico por proyectil balístico de carga múltiple».

La resolución también sostiene que el condenado «efectuó el disparo a la víctima con una escopeta marca Baikal, calibre 12, sin tener autorización para la tenencia de dicha arma de fuego«.

Sin embargo, los magistrados absolvieron al imputado de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, la cual le atribuía autoría en el delito de receptación del arma de fuego.

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Cabe señalar que, durante el juicio, el condenado había argumentado que el disparo a su pareja fue accidental. No obstante, la justicia indicó el miércoles pasado que «no se dará lugar a la petición de la defensa en orden a considerar que en la especie concurre un error de prohibición en los presupuestos objetivos de la causal de justificación de legítima defensa, por cuanto no existe antecedente alguno ventilado en juicio que permita estimar que haya existido un error en el hechor que haya impedido comprender la antijuridicidad de su conducta al momento de disparar contra el cuerpo de la víctima».

De esta forma, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la escopeta Baikal y el cartucho calibre 12 incautados.

Puedes revisar el fallo completo haciendo click aquí.

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