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Segundo retiro de las AFP: ¿Cómo realizar el trámite y quiénes pagarán impuestos?

El proceso podrá realizarse de forma totalmente digital para evitar la exposición de contagio entre los afiliados.

Segundo retiro de fondos

Segundo retiro de fondos

Este viernes, el Presidente Sebastián Piñera promulgó el proyecto que permite el segundo retiro de ahorros desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cuyo proceso, recomiendan desde la Asociación de AFP, realizarlo de manera cien por ciento digital, sin la necesidad de acudir a una sucursal.

Además, desde la entidad recordaron no es requisito que el afiliado tenga una clave para realizar el trámite.

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¿Cuándo se podrá realizar la solicitud?

Luego de la promulgación del Presidente, el documento tiene que ingresar a la Contraloría General de la República (CGR) para que haga la toma de razón. Posteriormente, y una vez que la CGR haya realizado este trámite, el documento se publica en el Diario Oficial para así, finalmente, convertirse en Ley de la República.

Es decir, una vez publicado en el Diario Oficial las AFP podrán comenzar a recibir las solicitudes de los afiliados que deseen retirar su segundo 10%.

¿Quienes pueden solicitar el retiro?

  • Todos los afiliados
  • , exepto las altas autoridades, podrán solicitar el seguno retiro de fondos previsionales de las AFP.

¿Cómo se realiza el segundo retiro de las AFP?

  • Se puede realizar en manera totalmente digital
  • ingresando al sitio web la AFP del afiliado.
  • Solo necesitarás ingresar
  • RUT
  • y
  • número de documento
  • (parte delantera del carnet nuevo) o
  • número de seri
  • e (parte trasera del carnet antiguo) de tu cédula de indentidad.
  • No necesitas clave
  • .
  • Completa el formulario con datos personales, monto que deseas retirar y método de pago.

Posteriormente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles después de haber hecho la solicitud, recibirás una respuesta de tu AFP indicándote si tu trámite fue aceptado o rechazado.

Cabe señalar, que una solicitud puede ser rechazada en caso que el cliente ingresó equivocadamente algún dígito, como el RUT o número de documento de la cédula de indentidad.

ADN

Referencial / Retiro de fondos / Agencia Uno

¿Cuándo recibiré el pago?

En caso de ser aprobado el trámite, el pago del monto se hará en dos cuotas:

  • Primera cuota (50% del monto)
  • : Se hará efectiva 10 días hábiles después de haber hecho la petición del trámite.
  • Segundo cuota (50% restante del monto)
  • : Se realizará 10 días hábiles después de haber recibido la primera cuota.

Los retiros inferiores a 35 UF ($1.016.000 aproximadamente) se entregarán en una única cuota.

¿Puedo ingresar una cuenta bancaria que no esté a mi nombre?

  • No
  • . La cuenta ingresada para recibir el monto debe estar a nombre de la persona que solicitó el retiro.
  • No se aceptarán cuentas bipersonales, ni aquellas que se abrieron de manera digital
  • .

¿Tengo que pagar impuestos?

  • No pagarán impuestos personas cuyas renta mensual sean
  • inferior a $1.500.000
  • .

¿Cuáles son los sitios webs de las AFP?

¿Hasta cuándo puedo hacer mi segundo retiro de 10%?

  • Se podrá solicitar el retiro hasta un año después de publicada la ley en el Diario Oficial.

¿Qué ocurre con los deudores de pensiones de alimentos?

  • El
  • juez de Familia autorizará
  • al menor (o a su representante legal) solicitar al alimentante moroso el retiro de fondos hasta por la totalidad de la deuda.

¿Debo reintegrar el dinero que retiré?

  • No habrá reintegro obligatorio
  • del monto solicitado por el afiliado.

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