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Corte Suprema acogió recurso de protección de Gendarmería y autorizó traslado de internos en huelga a hospital multicultural

Entre ellos se encuentra el machi Celestino Córdova, aunque ya se encuentra en el Hospital de Nueva Imperial.

Tribunales de Justicia, temática. Corte Suprema, Corte de Apelaciones

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Este martes, la Corte Suprema acogió el recurso de protección que presentó Gendarmería en representación de nueve internos mapuche, entre ellos el machi Celestino Córdova, todos ellos en huelga de hambre. El fallo del máximo tribunal autorizó su traslado a un centro asistencial multicultural, pese a que Córdova ya se encuentra en el Hospital de Nueva Imperial.

La Tercera Sala ratificó la resolución impugnada, que había dictado la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción cautelar. Este fallo judicial surge tras la reposición de la mesa de diálogo entre el machi y el Gobierno.

De acuerdo a la sentencia, Gendarmería debe resguardar por ley la salud e integridad física de Sergio Levinao Levinao, Fredy Marileo Marileo, Víctor LLanquileo Pilquimán, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda, Hanthu Llanca Quidel y Celestino Córdova Tránsito.

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El fallo indica que «en concordancia con lo que se viene razonando, resulta preciso reflexionar que la huelga de hambre ha sido considerada en doctrina como occisión indirecta (…) esto es, la realización de acciones no cuestionadas social ni moralmente, lícitas y voluntarias, en que se pone en riesgo la vida«.

«Si bien la huelga tiene por objeto el reconocimiento de un presunto derecho o interés, dista de aspirar a la muerte de quien se encuentra bajo ella, aunque sí se acepta el resultado de muerte como última ratio», continúa el escrito.

De este modo, señaló el tribunal, «no puede dejar de advertirse que el deceso es una consecuencia que se encuentra tácitamente aceptada en el caso de no alcanzar el fin pretendido, y es ante tal tesitura, donde la institución encargada de la custodia puede intervenir a efectos de disponer el oportuno acceso a la asistencia sanitaria, con el fin que se actúe por los profesionales pertinentes conforme a las reglas médicas, de salud y deontológicas a fin de resguardar eficazmente la vida y salud de los internos».

En la resolución se subraya, en atención a acuerdos internacionales, que la medida de internación «no busca quebrantar la voluntad del huelguista, sino evitar su desamparo ante la vulnerabilidad en que se halla«.

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