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Suprema revirtió fallo de corte de Talca que daba a Provida un plazo de 30 días para entregar fondos previsionales a un afiliado

El máximo tribunal consideró que la Corte de Apelaciones, en su fallo del 11 de marzo, planteó una "falsa colisión" entre los derechos de propiedad y seguridad social.

Suprema revirtió fallo de corte de Talca que daba a Provida un plazo de 30 días para entregar fondos previsionales a un afiliado

La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, tomada el 11 de marzo, en la que acogió un recurso de protección contra la AFP Provida para que esta restituyera a José Eduardo González Uribe la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo máximo de 30 días.

En aquella oportunidad, el tribunal de alzada estimó que negar la restitución de los fondos de González infringía el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.

«Frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada», decía parte del fallo.

Sin embargo, la Suprema consideró que «la sentencia impugnada plantea una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, toda vez que en caso alguno se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales».

«Por el contrario, éste ha hecho uso de su derecho a opción que contempla el artículo 61 del Decreto Ley N° 3.500, puesto que actualmente recibe una pensión, razón por la que no se puede sostener que sufre el embarazo del ejercicio de los atributos esenciales del derecho de propiedad, toda vez que tiene la facultad de gozar y disponer de sus dineros, ciñéndose a la normativa especial que rige la materia, que ha sido contemplada por nuestro legislador para garantizar el ejercicio del derecho de seguridad social durante los periodos de vida en que los ciudadanos enfrenten situaciones que le impidan generar ingresos», agrega.

«Es así como el ordenamiento jurídico ideó un sistema legal de capitalización individual con ahorro obligatorio, reconociendo el derecho de propiedad, empero, estableciendo modalidades concretas para el ejercicio de este derecho, cuestión que esta Corte debe resguardar».

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