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Superintendencia de Pensiones publicó instrucciones definitivas y contenido del formulario de retiro de fondos

El proceso se iniciará este jueves 30 de julio a las 09:00 horas. Desde el organismo insistieron en privilegiar la vía online para enviar las solicitudes.

18 de Agosto de 2016/SANTIAGOEstudiantes se manifiestan frente a la Superintendencia de Pensiones.
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO

18 de Agosto de 2016/SANTIAGO Estudiantes se manifiestan frente a la Superintendencia de Pensiones. FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO

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Este lunes, la Superintendencia de Pensiones publicó un oficio en el que instruye el procedimiento definitivo para el retiro de fondos de las AFP, en el contexto de la emergencia sanitaria por el Covid-19. El proceso, tal como se había adelantado, iniciará este jueves 30 de julio, a partir de las 09:00 horas.

El organismo también señaló que las solicitudes de retiro se deberán presentar de manera remota hasta el 2 de agosto, con el fin de evitar las aglomeraciones de los últimos días en las oficinas de las administradoras. Se recalcó además que se seguirá atendiendo de manera presencial y a través del call center, aunque habrá énfasis en el proceso online debido al peligro de la pandemia.

Cada sitio web deberá tener en su inicio o home un acceso que conduzca directamente a una aplicación informática para el ingreso de las solicitudes de retiro de fondos. Las AFPs tendrán que tener un formulario único, que deberá contener la misma información para todos los afiliados y beneficiarios, con los mismos mensajes.

Los datos que se solicitarán en el formulario son: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado.

Este proceso no requiere de la clave de acceso al perfil personal.

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En el caso de los afiliados extranjeros que no cuenten con cédula de identidad nacional, puedan solicitar el retiro mediante el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para el pago o declaración de las cotizaciones, y la clave de acceso a la AFP, sólo para este caso.

En el formulario, se consultará al solicitante si desea realizar el monto máximo de retiro (equivalente al 100% de los recursos que puede retirar, según establece la reforma constitucional), con alternativas de respuesta «Sí» o «No».

«Si la persona selecciona ‘No’, lo que implica que hará un retiro parcial, se le deberá permitir seleccionar o ingresar el porcentaje del retiro que quiere efectuar calculado respecto del máximo permitido en la reforma constitucional«, indica el instructivo de la SP.

El documento también deberá consignar la modalidad de pago que prefiera el solicitante. Una de ellas puede ser la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2) en la AFP donde está efectuando el retiro. Si no posee una, se creará una automáticamente.

También se puede optar por el depósito en una cuenta bancaria o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación. En todos estos casos, el solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.

Otro medio de pago es el efectivo, a través de servicios como Servipag o Sencillito, y la emisión de un vale vista. En este último caso, la SP ordenó a las administradoras a desplegar un mensaje que señale textualmente lo siguiente: “Esta alternativa está disponible si no posee cuentas bancarias, o cuentas en cooperativas o cajas de compensación. Recuerde que también puede optar por el depósito en la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) que posea en esta AFP o una que se abra automáticamente para estos efectos”.

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Cabe señalar que la entrega de los fondos se efectuará en los siguientes plazos: el 50% de lo solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.

Cada pago tendrá un límite de 75 UF. En todo caso, si el monto solicitado a retirar corresponde a 35 UF, la entrega de fondos se efectuará en un único pago dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud del retiro.

Además, el formulario se podrá presentar durante los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

Puedes revisar el instructivo completo de la Superintendencia de Pensiones aquí:

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