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Proceso constituyente: Senado rechazó proyectos de paridad de género

La Cámara Alta sí acordó facilitar la participación de independientes.

Proceso constituyente: Senado rechazó proyectos de paridad de género

Por falta de quórum, el Senado rechazó la paridad de género en la composición de la convención constitucional o convención mixta, en caso que gané la opción de redactar una nueva constitución en el plebiscito de abril.

En primera instancia, los senadores rechazaron la propuesta presentada por el oficialismo, la que contemplaba la conformación de pactos o listas.

Posteriormente, corrió misma suerte la idea de la oposición. Esta estipulaba que las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberían estar encabezadas por una candidata mujer, y se ordenarína sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres.

Además, cita La Tercera, especificaba que en los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres; mientras que los impares se aplicaría que en los distritos de 3 escaños, se asignaría un máximo de 2 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo; en los distritos de 5 escaños se asignaría un máximo de 3 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo, y en los distritos de 7 escaños se asignará un máximo de 4 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.

La iniciativa de paridad pasó a su tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados.

ADN

La Cámara Alta sí aprobó la iniciativa que busca facilitar la participación de independientes en el proceso, rebajando los requisitos para competir.

Se acordó que dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral que regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los interesados declaren sus candidaturas. Estas requerirán  del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, con un tope de 1,5 %  por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.  

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