Corte de Temuco ordenó a Carabineros no utilizar armas y lacrimógenas en zonas aledañas al hospital
La segunda sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo y ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas, especialmente en el sector del Hospital Regional Doctor Hernán Henríquez Aravena.
La acción interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) fue acogida parcialmente -en fallo unánime de la segunda sala del tribunal de alzada- la solicitud interpuesta para proteger a los pacientes y personal del centro de salud. El texto determina que "se acoge la presente acción cautelar preventiva".
El Poder Judicial informó que el jefe zonal Carlos González debe instruir a los funcionarios policiales "la prohibición de utilización de disuasivos químicos en sectores donde puedan verse afectados hospitales" y que "se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que investigue la eventual existencia de ilícitos".