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La Moneda solicita sesión especial en la Cámara y el Senado por salida de Hermes Soto

La cita en el Congreso Nacional se programó para este viernes 21 de diciembre.

La Moneda solicita sesión especial en la Cámara y el Senado por salida de Hermes Soto

El director general de Carabineros de Chile, Hermes Soto, descartó renunciar a la institución tras la solicitud expresada por el Gobierno de Chile Vamos a través del Ministro del Interior, Andrés, Chadwick, y el Presidente Sebastián Piñera. Ante la negativa, el Palacio de La Moneda apostó por oficializar un decreto supremo ante el Congreso.

El inciso 16° del artículo 32° de la Constitución establece que es el Presidente quien tiene las atribuciones para "designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al general director de Carabineros". Para ello el Ejecutivo estableció una sesión especial para este viernes 21 de diciembre en el Congreso.

La abogada constitucionalista de la Universidad de Valparaíso, Paula Gutiérrez, informó a ADN Noticias que "no se requiere un procedimiento para sacarlo. Si es que él efectivamente no quiso renunciar, lo que tiene que pasar es que el Presidente de la República mande un decreto señalando las razones por las que está llamando a retiro al general de Carabineros. Y ese decreto tiene que pasar por la Cámara de Diputados y el Senado. Eso tiene un sentido de contrapeso político dentro del llamado a retiro".

ADN

Paula Gutiérrez agregó a Radio ADN que "no hay vacancia del cargo" ya que Hermes Soto descartó dimitir y que "él ejerce el cargo y toma decisiones administrativas dentro del servicio que presta carabineros. Y eso con todos los bemoles que eso pueda generar". Es preciso informar que fue Piñera quien nombró como director general a Soto hace cerca de nueve meses, el 29 de marzo de 2018.

La Cámara y el Senado podrían solicitar una votación, la que no es obligatoria. El artículo 104° de la Constitución establece que el Presidente "mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período".

El artículo 105° de la carta magna precisa que "los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.".

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