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SMA formuló cargos a Copec Quintero por infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental

La institución aclaró que el proceso no tiene relación con los episodios de contaminación de agosto.

SMA formuló cargos a Copec Quintero por infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental

La Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos contra la Compañía de Petróleos de Chile S.A., titular del Terminal Marítimo COPEC Quintero, por el incumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental.

La entidad aclaró que este procedimiento no tiene relación con el episodio de contaminación ambiental ocurrido en Quintero y Puchuncaví, durante la semana del 20 al 26 de agosto de 2018.

La empresa fue fiscalizada los días 26, 28 y 29 de agosto y 03, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018.

Las autoridades detectaron que la empresa no acreditó la realización de la mantención anual del emisario submarino, mediante la metodología de inspección por ultrasonido, en el período correspondiente a los años 2013 y 2017.

Esta infracción fue clasificada como grave, por incumplir una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto; y el resto de las infracciones fueron clasificadas como leves.

Una vez notificada la formulación de cargos, la empresa tendrá un plazo legal para presentar un Programa de Cumplimiento de 10 días hábiles, o Descargos  dentro 15 días hábiles, conforme al procedimiento que está previsto en la Ley Orgánica de la SMA.

ADN

Las otras falencias fueron:

* Implementación parcial del Programa de Vigilancia ambiental establecido en la RCA N° 21/02, lo que se constata en que en los informes de los años 2013 a 2018:

– No se mide en estrato superficial y fondo; y no muestrea el seguimiento de los contaminantes seleccionados en el área de influencia, sobre la base de indicadores biológicos sésiles.

* Utilización de las aguas tratadas en su planta de tratamiento sin verificar el cumplimiento de la NCh N° 1.333, durante el período correspondiente a los años 2013 y 2016, ambos inclusive.

* Construcción de 7 estanques de almacenamiento adicionales a lo evaluado ambientalmente, correspondientes a 5 estanques de aceites básicos y 2 estanques de productos terminales.

* El titular no cumplió con la R.E. N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 y la R.E. N° 223, de 26 de marzo de 2015, lo que se verifica en que:

– En cuanto a la Res. Ex. N° 1518, artículos 2° y 4°, el titular no entregó en los plazos, forma y modo establecido, la información referida a las pertinencias ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la RCA N° 299/1999.

– En cuanto a la Res. Ex. N° 223, el titular no incluye en sus informes asociados al Programa de Vigilancia Ambiental las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados y el listado de responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición.

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