Cementerio fue condenado por no permitir una sepultación por deuda
El Cementerio Parque del Recuerdo además amenazó a la querellante de los restos de sus familiares sepultados serían depositados en una fosa común, sino pagaba la deuda.

La
confirmó la decisión en contra de la sociedad
. condenándola al pago de una multa de
por concepto de daño moral a la demandante,
aplicada por infracción a la
En fallo unánime confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto que acogió la querella infraccional dirigida en contra de la sociedad Los Parques S.A. respecto de un hecho suscitado en el Cementerio Parque del Recuerdo Cordillera, de Puente Alto.
La sentencia de primera instancia señala que "Eliana del Carmen Vielma Lazcano dedujo querella por infracciones a las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en contra de la sociedad Los Parques S. A., fundada en que en el año 2002 adquirió una sepultura en el cementerio ubicado en Santa Rosa del Peral 6500, Puente Alto, de propiedad de la querellada. Que se sepultaron en ella su cónyuge y un hijo en 2002 y 2005, respectivamente. Que en el mes de Febrero del 2015, al pretender sepultar allí a su padre, ello le fue impedido porque, se le señaló, tenía cuotas impagas y deuda por mantención, amenazándosele en el sentido que, de persistir las deudas, los restos de sus familiares sepultados serían depositados en una fosa común. Ella sostuvo estar al día en las cuotas, reconociendo adeudar pagos por mantención. Que ante la negativa a aceptar la sepultación de su padre, un familiar suyo debió adquirir una nueva sepultura para ello".
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