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Conadecus: Cambios no son obligatorios para el comercio salvo cuando entregan ticket de cambio

Hernán Calderón aclaró en ADN Hoy que "realizar cambios sin que tenga fallas y sólo porque el producto no le gustó o no le quedó la talla, el consumidor no tiene derecho en eso".

Después de miles de compras realizadas durante la navidad viene el período de cambio. Se espera que durante esta jornada y los próximos días, las tiendas reciban a consumidores disconformes con sus productos.

La Ley del Consumidor establece una garantía legal y obligatoria de tres meses, la cual entrega tres opciones a los usuarios: cambiar o reparar el producto, o anular la compra.

El presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Hernán Calderón, aclaró en ADN Hoy que "los cambios no son obligatorios para el comercio. Realizar cambios sin que tenga fallas y solamente porque el producto no le gustó, no le quedó la talla, no le gustó el color, el consumidor no tiene derecho en eso".

"Sin embargo, cuando las tiendas me entregan un ticket de cambio, eso tiene validez obligatoria y el consumidor puede hacer el cambio de producto solamente llevando el ticket", indicó.

Si no tiene el ticket de cambio, queda la alternativa de demostrar la compra cuando ésta se realizó con tarjetas de débito o crédito, no así cuando se pagó con efectivo.

Por su parte, el Sernac recordó a los usuarios que los timbres en las boletas donde la empresa diga que no responde por cambios o devoluciones no son válidos, y es el consumidor quien elige cómo ejercer su garantía.