Justicia absolvió a Martín Larraín por fatal atropello de Hernán Canales
El Tribunal Oral de Cauquenes desestimó que el hijo del exsenador Carlos Larraín, haya manejado en estado de ebriedad y de no prestar ayuda a la víctima tras el atropello.
, de los cargos de cuasidelito de homicidio por el fatal atropello a Hernán Canales ocurrido el 18 de septiembre del 2013.
Con esto, se determinó que no existían las pruebas suficientes para determinar que el estudiante manejaba con falta de cuidado y en estado de ebriedad. Además "no se pudo establecer con certeza si el impacto fue en la berma o en la ruta".
La jueza Claudia Mora. indicó que se desestimó a Larraín de no prestar ayuda al afectado, ya que se concluye que “si se presentó la ayuda necesaria existiendo pruebas suficientes, para que sus amigos hicieran las llamadas correspondientes”.
Así mismo se detalla que Hernán Canales, "se desplazaba en estado de ebriedad, lo que produce marcha vacilante, zigzagueo hacia la ruta producida por un desnivel”.
En el primer juicio, Larraín fue condenado a 540 días de cárcel por cuasidelito de homicidio por el mismo hecho, condena que sería cumplida en libertad. Además, en la instancia se determinó la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por dos años.
El segundo juicio se realizó luego de que la Corte de Apelaciones de Talca ordenara repetirlo, atendiendo a la petición de la fiscalía que pedía cuatro años de cárcel para el hijo del ex timonel de RN.
Respecto a los amigos de Larraín, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, quienes fueron absueltos durante el primer juicio, se determinó en esta instancia, el delito de obstrucción a la justicia en grado de consumado.