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Corte Suprema decretó arbitrarios los cobros telefónicos por deudas

Esto, tras acoger el recurso de protección presentado por una mujer que denunció a un cementerio por estas prácticas, que fueron criticadas por la Corte Suprema y el Sernac.

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó prohibir los cobros telefónicos por deudas.

Esto, tras acoger el recurso de protección presentado por Valeria Vallejos Reyes, que denunció a Parque del Sendero por acosarla por esta vía entre septiembre de 2012 y abril de 2013.

El tribunal consideró que la empresa llevó a cabo el ejercicio abusivo de una facultad y afectó la integridad psíquica de la demandante.

El vocero de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, consideró "muy bueno que haya ocurrido una cosa de esta naturaleza porque no es justo que para cobrar sus acreencias, que pueden ser legítimas, se estén utilizando vías que no corresponde. Por teléfono no se puede cobrar ni mucho menos molestar a las personas. Para eso están las vías normales, los juicios, las formas regulares de cobro".

El subdirector del Sernac, Lucas del Villar, explicó que "no se puede afectar la privacidad del hogar ni la convivencia familiar por estos métodos, a veces bastante agresivos, de cobranzas extrajudiciales".

"Además, la ley proscribe que se manden estos famosos documentos que parecen escritos judiciales o que se comunique a terceros, al empleador o a otras personas respecto de las deudas, y tampoco se pueden hacer llamados ni visitas fuera de los horarios que establece la ley", detalló.

Del Villar agregó que "se establecen indemnizaciones en beneficio de los afectados, tanto por el daño patrimonial como por el moral. Eso está contemplado en la ley, el mal rato, el tiempo, ese malestar que sufrimos al vernos amenazados".

 

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