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Corte de Apelaciones Copiapó ratificó paralización de obras de Pascua Lama

De forma unánime el tribunal acogió el recurso de protección presentado por comunidades diaguitas y el proyecto minero seguirá detenido hasta que implemente medidas de mitigación.

La Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó la paralización de obras de Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold. El tribunal acogió un recurso de protección de comunidades diaguitas y el proyecto minero deberá seguir detenido mientras la minera no implemente las medidas de mitigación contempladas en la resolución de calificación ambiental.

El fallo unánime estableció que hubo daño a las aguas de los ríos Estrecho y Huasco y ordenó que exista un monitoreo permanente a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza por los daños que podrían haber sufrido.

"Se concluye que existe una amenaza. Y lógicamente que la amenaza está dentro de los presupuestos que la Constitución Política del Estado establece para acoger un recurso de protección, por violación (al derecho) a vivir en un medio libre de contaminación y al derecho a la vida. Por lo tanto, lo qur tiene que hacer la empresa minera es cumplir fielmente todas las instrucciones que le ha dado la Superintendencia de Medioambiente. En la medida que cumpla con las instrucciones el proyecto va a seguir", explicó el presidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Antonio Ulloa.

Se fijo un plazo de 15 días para revisar el permiso ambiental, lo que fue destacado por el abogado Lorenzo Soto, quien interpuso la acción judicial en septiembre de 2012. "Eso implicaría que el proyecto Pascua Lama podría ser eventualmente revisado, al igual que ocurrió con el proyecto Agro Super en Freirina. Eso va en línea con lo que nosotros hemos sostenido, que incluso las condiciones que se impusieron al proyecto originalmente el año 2006 son insuficientes. Y estas condiciones han variado en el tiempo, lo que amerita que el proyecto sea redefinido en su totalidad", interpretó Soto.

Este proyecto ya se encontraba paralizado desde abril por una orden de no innovar. En tanto, la empresa puede apelar ante la Tercera Sala de la Corte Suprema.

 

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