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Corte Suprema absuelve a los cuatro procesados por el homicidio de James Emmott

Claudio Vidal Salinas, Sergio Guzmán Varela, Rodrigo Martínez Luebert y Jorge Henríquez Mera carecen de responsabilidad debido a que no hay pruebas suficientes -según el máximo tribunal- en el asesinato del universitario ocurrido en octubre de 2002, en la ciudad de Valdivia.

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió este jueves de manera definitiva absolver a los cuatro procesados en la investigación por el homicidio de James Emmott Betancourt, ocurrido el 20 de octubre de 2002, en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.

El fallo unánime fue dictado por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, quienes rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había determinado la absolución de los cuatro acusados en el proceso.

De este modo, se ratificó que Claudio Vidal Salinas, Sergio Guzmán Varela, Rodrigo Martínez Luebert y Jorge Henríquez Mera carecen de responsabilidad en el asesinato del joven universitario, con lo cual se ratifica el criterio del tribunal de alzada que determinó que, en el proceso, no existen antecedentes suficientes para responsabilizar a un tercero en la muerte de Emmot.

Según consta en el fallo, la antes conclusión de los jueces de alzada "ha sido producto de la valoración privativa que a ellos les corresponde, a partir de diversos antecedentes, entre los que destacan, en primer lugar, los dichos de los médicos Dra. Behne y Dr. Belletti (…) que la causa determinante de la muerte de Emmott no se debió a la intervención de terceros, como en principio pareció desprenderse de los elementos considerados al dictar el auto de procesamiento, debiéndose a otros factores que luego detalla".

En el veredicto además se sostiene que las personas que estuvieron en el cabaret "Zulema" a finales del mes de octubre de 2002, así como los dichos de los funcionarios policiales a cargo de la investigación, sumado a las declaraciones prestadas, revelan serias contradicciones; o enfrentándolos con otros testimonios o "diversos hechos y circunstancias del proceso; explicando pormenorizadamente los motivos que los llevan a estimar que esos dichos son vagos, imprecisos o carentes de espontaneidad, que ni siquiera pueden servir de base a una presunción, o que derechamente no aportan antecedentes de cargo incriminatorios".

Añade que "frente a la ausencia de testigos presenciales directos, sobre todo veraces o creíbles que hubieran dado fe de lo que relataron, para los jueces del fondo resultó más acorde con la realidad la versión dada por los funcionarios policiales encargados de la investigación, quienes manifestaron no haber encontrado evidencias claras y precisas, ni personas o testigos, ni informantes que permitieran concluir que los cuatro encausados tuvieron participación en la muerte de James Emmott Betancourt".

Así, los magistrados aseveran que "en el presente caso no existen presunciones que reúnan las exigencias legales para tener por acreditada la presencia de Emmott Bentacourt en el cabaret "Zulema" la noche del 19 de octubre de 2002, y que realmente fue agredido, por lo que su muerte no puede imputarse a los enjuiciados, toda vez que no se acreditó un delito de homicidio, ni se probó la participación en algún ilícito por parte de los acusados, pues la causa de muerte de Emmott fue ‘asfixia por submersión’, siendo descartada la agresión".

 

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