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Suprema rechaza reingresar cambios a plano regulador de Valparaíso al SEIA

El máximo tribunal resolvió revocar, en fallo dividido, la sentencia de la Corte de Apelaciones que había acogido dos recursos de protección en contra de la Corema, el cual ordenaba el reingreso del plano regulador -aprobado en 2006- al Sistema de Impacto Ambiental.

La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió este martes revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido dos recursos de protección en contra de la Comisión Regional del Medioambiente de Valparaíso, el cual ordenaba el reingreso del Plano Regulador Intercomunal -aprobado en 2006- al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En fallo dividido, los ministros Adalis Oyarzun, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito resolvieron que los recursos presentados deben ser rechazados por falta de fundamentos.

Según consta en el oficio del máximo tribunal del país "resulta fácil advertir una primera omisión en la construcción del recurso, cual es que no identifica las modificaciones al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso introducidas con posterioridad a su aprobación ambiental que conllevaban necesariamente –en concepto del reclamante- un nuevo estudio de la autoridad ambiental".

Añade que "tampoco explica la manera en que estos cambios de que fue objeto el Plan Regulador vulnerarán la garantía constitucional invocada, presupuesto ineludible para que prospere esta acción cautelar, pues sólo así se permite que la Corte pueda adoptar las medidas de resguardo requeridas para el restablecimiento del derecho amagado".

Además el dictamen consigna "que, a mayor abundamiento, cabe consignar que el recurso de autos se cimenta sobre la base de ciertas conjeturas en relación a determinadas transformaciones urbanísticas que se pueden llevar a cabo a partir de la nueva planificación territorial de la Región de Valparaíso -la que fuera autorizada ambientalmente en el año 2006- y los efectos que ellas pudieren producir".

De todos maneras, explican los magistrados en el oficio, "si se materializaren actos que vulneren garantías constitucionales precisas y determinadas, ello debe llevar a intentar las acciones pertinentes, pero no del modo como se ha hecho en el presente caso en que se ha actuado sobre meras aprensiones, sino frente a resultados perjudiciales efectivos y concretos y en que se advierta una clara relación de causalidad entre tales actos y los referidos efectos perjudiciales, cuestión que como quedó asentado precedentemente no ocurre en la especie".
 

 

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