Condenan a cadena perpetua efectiva al padre y asesino de la lactante Tamara Schayman
El caso provocó alarma pública en 2002 cuando la menor, luego de años en estado vegetativo, falleció por la golpiza que le dio Alejandro Schayman Klein en 1996. Los jueces aplicaron la pena de presidio perpetuo en consideración a que la pena de muerte fue suprimida.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el parricidio de la menor Tamara Schayman Kychenthal, fallecida el 11 de junio de 2002 a consecuencia de las lesiones provocadas por el maltrato que sufrió el 28 de marzo de 1996 en su hogar.
En fallo unánime los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Emilio Elgueta, Mario Carroza y la abogada integrante Paola Herrera determinaron sancionar con la pena de presidio perpetuo calificado a Alejandro Saúl Schayman Klein, padre de la menor de edad.
Los magistrados elevaron de esta forma la sentencia de primera instancia, dictada el 6 de junio de 2006 por la jueza del Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, María Paz Rodríguez, quien había determinado una sanción de 20 años de presidio al autor del delito.
Los jueces determinaron que se encuentra probado que el condenado agredió a la lactante de 4 meses de edad y que esta se mantuvo viva por seis años debido sólo al apoyo de la ventilación mecánica con que se le mantuvo desde el día de la agresión.
“Que, existiendo en consecuencia completa certeza acerca del vínculo de parentesco del autor de las lesiones con la víctima, es posible colegir que los elementos del tipo penal se encuentran acreditados en el transcurso del juicio, toda vez que el sentenciado tuvo siempre plena conciencia del vínculo familiar que lo unía a la menor, él era su padre y su acción se desarrolló en un ambiente familiar normal, cuestión que en ningún caso lo inhibió para dirigirla predeterminada al tipo; a su vez, esta misma dirección nos permite concluir que en lo subjetivo y objetivo su actuar estaba encaminado a este tipo penal, porque siempre tuvo conciencia y voluntad de autor de la determinación de la muerte de la menor, los informes del Servicio Médico Legal acumulados a través del curso de la investigación criminal así lo demuestran y por lo frecuente, solo era cuestión de tiempo, solamente prolongó su sobrevida la conexión a la ventilación mecánica”, dice el fallo.
Asimismo, los jueces determinaron sancionar con la pena de presidio perpetuo calificado aplicando el artículo 18 del Código Penal, pese merecía la pena de muerte, la que no obstante ya no existe en el ordenamiento jurídico chileno.
“Que, al momento de aplicar la pena, ha de considerarse que en el tiempo en que se consuma el delito, cambia la legislación y se promulga la Ley 19.734, la que suprime la pena de muerte en el Código Penal como sanción del delito de Parricidio y la sustituye por la de presidio perpetuo calificado, y por estarnos a la más favorable para el sentenciado, atendido a que los hechos se han realizado en el imperio de la antigua ley, hemos de arreglar a ella su juzgamiento, conforme al artículo 18 del Código Penal”, afirma el fallo.




