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Suprema deja a firme condena contra dueños jardín infantil donde murió asfixiado un lactante

El hecho se registró en marzo del 2001 cuando el argentino Roberto Rodríguez y Patricia Cabello pusieron una cinta adhesiva a un menor de 6 meses que molestó a la pareja porque lloraba mucho.

La Segunda Sala de la Corte Suprema dejó a firme la sentencia dictada en contra del ciudadano argentino Roberto Rodríguez de Mendoza y Patricia Cabello Caro, acusados del homicidio del menor Sebastián Navarrete Velásquez, de sólo seis meses, a quien se le colocó una cinta adhesiva en la boca debido a su intenso llanto.

El hecho causó conmoción en marzo del 2001 tras conocerse que el imputado escribió encima de la huincha "soy un gritón". La burla duro varios minutos, hasta que su esposa, Patricia Cabello Caro, educadora de párvulos de profesión, le quitó la cinta y acostó al niño en su cuna para su siesta, a eso de las 14 horas, no percatándose que el pequeño no volvió a despertar.

La Sala Penal de esta forma rechazó los recursos de casación interpuestos por el Servicio Nacional de Menores, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y las defensas de los padres del menor, que buscaban anular las penas de 500 días de reclusión como autores de cuasidelito de homicidio que se impuso a la pareja.

En ambos casos se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando los condenados sujetos a la vigilancia de Gendarmería por el término de 500 días.

En el fallo unánime se pronunciaron los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller.

El fallo de la Corte Suprema sostiene que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para acceder al recurso de casación, debido a que los hechos y su calificación jurídica quedaron establecidos en las sentencias de primera y segunda instancia.

"Que tal como se ha sostenido reiteradamente, para que pueda prosperar este motivo de invalidación, se precisa el enunciado de normas reguladoras de la prueba, que caen dentro del estudio y decisión de este tribunal, o sea, aquellas pautas básicas que importan prohibiciones o limitaciones impuestas por la ley a los sentenciadores para asegurar una correcta decisión en el juzgamiento criminal y que, si son conculcadas con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, pueden provocar su invalidación. En este orden de ideas, por regla general, se ha estimado inobservancia de las aludidas leyes cuando se invierte el peso de la prueba, se rechaza un medio probatorio que la ley permita o admite uno que repudia o cuando se modifica, niega o altera el valor probatorio que ésta asigna a los diversos medios establecidos", dice el fallo.

 

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