Dirección del Trabajo: Reclamos por despidos en enero aumentan a 14.741
En enero del año pasado el número de reclamos recibidos fue de 13 mil. "En Chile no existe la libertad de despidos, quiero ser tajante en ello", dijo el director (s) del organismo, Pedro Julio Martínez.
Un llamado a respetar las leyes laborales realizó el director subrogante del Trabajo, Pedro Julio Martínez, quien aseguró que en nuestro país no existen libertades para las empresas de efectuar despidos, no importando las condiciones económicas imperantes.
En este contexto, la autoridad afirmó que "en Chile no existe la libertad de despidos, quiero ser tajante en ello", sostuvo, argumentando que antes de desvincular a algún trabajador hay que cumplir, entre otras cosas, con las semanas de vacaciones, con las indemnizaciones y cotizaciones laborales.
Ante el adverso panorama laboral que enfrenta el país, Pedro Julio planteó la sugerencia de disminuir los horarios de trabajo y disminuir los sueldos como una forma de evitar despedir operarios.
Por otra parte, recordó que de no justificarse un despido el trabajador puede presentar un reclamo dentro de 60 días hábiles al juzgado respectivo, a fin de presentar la denuncia correspondiente.
Por último recordó –a propósito de los casi 3 mil despidos generados por la paralización de la construcción del edificio Costanera Center a fines de enero- que en Chile no está definido el despido masivo, "sin embargo nos preocupan mucho el aumento de los despidos que en los últimos cuatrpo meses aumentaron de 77 mil a 150 mil aproximadamente", aseveró.
En materia de cifras, la autoridad explicó que los reclamos por despidos ingresados a la Dirección del Trabajo, en enero del 2008, alcanzaban los 13 mil. En el mismo mes de este año esa cifra subió a 14 mil 741.
En este marco, Pedro Julio llamó a los trabajadores a firmar los finiquitos en las Inspecciones del Trabajo, ya que así "tienen un mayor resguardo, una mayor seguridad, porque el inspector va a velar porque se cumplan todos sus derechos, el pago de las cotizaciones y todo lo que les corresponda".
Finalmente señaló que, una vez firmado el finiquito, los trabajadores pueden acudir a cobrar el seguro de cesantía, para lo cual deben concurrir a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Igualmente, cualquier duda al respecto debe ser consultada en la Superintendencia de AFP.