Suprema confirma condenas por falsificación de revisiones técnicas en Rancagua
La Segunda Sala del máximo tribunal del país, por fallo unánime, mantuvo a firme las sentencias contra Carlos Filippi y otras seis personas por delitos cometidos entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002.
La Segunda Sala de la Corte Suprema dejó a firme este martes las sentencias que condenaron al empresario Carlos Filippi y otras seis personas, por entregar certificados de revisiones técnicas de vehículos sin realizar las inspecciones respectivas, en hechos acontecidos entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002, en la ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins.
En fallo unánime, los ministros de Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Oscar Herrera desestimaron el recurso de casación entablado por la defensa de Filippi en contra del fallo que el 8 de noviembre de 2007 estableció las siguientes sentencias:
– Carlos Filippi Barra: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Luis Astete Martínez: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Manuel Lazcano Pérez: 41 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Guido Ogalde Morales: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Manuel Toloza Pérez: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Leopoldo Venegas Farías: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Mario Pavez Valenzuela: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
Todos los imputados se encuentran sujetos al beneficio de la libertad vigilada, debiendo Filippi Barra quedar por 5 años bajo sujeción por parte de un delegado de Gendarmería, y los restantes por el tiempo que dure la condena.