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Suprema confirma condenas por falsificación de revisiones técnicas en Rancagua

La Segunda Sala del máximo tribunal del país, por fallo unánime, mantuvo a firme las sentencias contra Carlos Filippi y otras seis personas por delitos cometidos entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002.

La Segunda Sala de la Corte Suprema dejó a firme este martes las sentencias que condenaron al empresario Carlos Filippi y otras seis personas, por entregar certificados de revisiones técnicas de vehículos sin realizar las inspecciones respectivas, en hechos acontecidos entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002, en la ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins.

En fallo unánime, los ministros de Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Oscar Herrera desestimaron el recurso de casación entablado por la defensa de Filippi en contra del fallo que el 8 de noviembre de 2007 estableció las siguientes sentencias: 

– Carlos Filippi Barra: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.

– Luis Astete Martínez: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.

– Manuel Lazcano Pérez: 41 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.

– Guido Ogalde Morales: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.

– Manuel Toloza Pérez: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.

– Leopoldo Venegas Farías: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.

– Mario Pavez Valenzuela: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.

Todos los imputados se encuentran sujetos al beneficio de la libertad vigilada, debiendo Filippi Barra quedar por 5 años bajo sujeción por parte de un delegado de Gendarmería, y los restantes por el tiempo que dure la condena.

 

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