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El reglamento que habilita a Cecilia Pérez para integrar el directorio de Azul Azul

El nombramiento de la exministra del Deporte ha provocado críticas desde diversas esferas, debido a la pertinencia y la legalidad de su llegada a la concesionaria.

El reglamento que habilita a Cecilia Pérez para ser parte de Azul Azul

El reglamento que habilita a Cecilia Pérez para ser parte de Azul Azul

El reglamento que habilita a Cecilia Pérez para ser parte de Azul Azul

El pasado viernes 22 de abril, la exministra del Deporte Cecilia Pérez fue nombrada como una de las nuevas directoras de Azul Azul.

Su llegada a la concesionaria estudiantil no estuvo exenta de polémica, ya que, a los rayados y amenazas de barristas azules, se sumó la carta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, quienes denunciaron malas prácticas y maltrato laboral por parte de Pérez. 

Además, uno de los principales accionistas de la sociedad, Daniel Schapira, criticó el momento en el que se produce la incorporación de la extitular del Mindep.

Ahora, el encargado de cuestionar el arribo de la exsecretaria de Estado fue el Ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson. El reconocido hincha de Universidad de Chile planteó sus dudas por el nombramiento. «El problema es que alguien pasa de ser el regulador a ser regulado en un tiempo muy corto de plazo. Yo encuentro que es complicado», manifestó Jackson en conversación con T13.

Las normativas que avalan el ingreso de Cecilia Pérez

Pese a las críticas ante la pertinencia y la legalidad de su llegada al directorio de Azul Azul, la legislación chilena no prohibe el ingreso de la exministra del Deporte a la sociedad anónima. 

La Ley 18.575, relativa a las inhabilidades e incompatibilidades para exautoridades o funcionarios públicos, establece que «son incompatibles las actividades de las exautoridades de una institución fiscalizadora». De acuerdo a un dictamen de la Controlaría General de la República, el Instituto Nacional del Deportes no califica como un órgano fiscalizador en el contexto de la ley, por lo que no existe improcedencia en el nombramiento bajo este punto. 

Por otro lado, la misma normativa fija como otro de los criterios de inhabilidad a las actividades «que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo». En base a esto, la llegada de Cecilia Pérez a Universidad de Chile no aplica, ya que su posición en el directorio no incorpora un vínculo contractual debido a que la exjefa de Estado se desempeña ad honorem, lo que se suma al punto anterior.

En ambas situaciones descritas, la legislación establece un plazo de seis meses posterior a la salida del cargo para que la persona se pueda desempeñar en una actividad que pueda contemplar conflicto de interés. En el caso de Pérez, al no entrar en las calificaciones señaladas, no cuenta con ninguna restricción legal para ejercer en Azul Azul. 

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