• 19 MAY 2026

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Pleno de la Convención Constitucional rechazó artículo sobre el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar sus sistemas jurídicos

Tras la ratificación de la Mesa Directiva y la cuenta pública, la sesión dio paso directamente a las votaciones. Aunque no quedaron fuera del debate constituyente, normas relativas al pluralismo jurídico y justicia con enfoque de género fueron devueltas a la comisión para ser modificadas.

22 de Marzo 2022/SANTIAGO Sesion N°73 del pleno de la Convención Constituyente en el hemiciclo. FOTO: LUKAS SOLIS/AGENCIAUNO

Este artículo fue publicado originalmente en VotamosTodos.org

Recién a eso de las 23:30 horas del jueves 17, entre la expectación de los convencionales y la prensa, la sesión destinada a la votación en particular del segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional fue suspendida. Toda la tarde de ese día, el Pleno debatió en torno a los ejes centrales de la propuesta, pero luego de una extensa discusión en torno a nueve disposiciones transitorias presentadas por la Comisión, la Mesa Directiva estimó que las votaciones no podían proseguir: eso iba a significar quedarse hasta al menos las 6:00 AM del día siguiente. Lo que sí se zanjó es que estas normas transitorias se dejarían para una votación exclusiva, al término de todo el debate plenario.

El martes, luego de que María Elisa Quinteros (Movimientos Sociales) emitiera una cuenta pública y la Mesa presidida por ella fuera ratificada, la votación sobre el Sistema de Justicia fue finalmente retomada.

Como nunca, la sesión dio paso directamente a las votaciones, lo que permitió que la jornada estuviera mucho más expedita. Los coordinadores de la comisión, Christián Viera (FA) y Vannessa Hoppe (Movimientos Sociales), ya habían presentado los ejes temáticos de este informe: Tribunales del Sistema Nacional de Justicia, Sistema Penitenciario, Justicia Vecinal, Justicia Feminista, Sistemas Jurídicos Indígenas y el Consejo de la Justicia.

Esta Comisión está integrada por 19 convencionales, de los que 18 son abogados. Por lo mismo, se esperaba que la tasa de aprobación fuera muy alta, considerando que además ya tenían la experiencia plenaria del primer informe. En la votación en general, este mismo informe o bloque II se aprobó por 109 votos a favor y 9 en contra. De este modo, y en lo cuantitativo, Sistema de Justicia sigue dejando la vara alta.

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El martes se aprobaron 25 artículos -algunos de ellos incompletos- de los 34 presentados. Nueve -los más controvertidos en relación al funcionamiento de la justicia indígena, la paridad, el Consejo de Justicia y la duración de los jueces- volvieron a la comisión para seguir su proceso de reforma y mejora. Viera afirmó que no dramatiza «el rechazo de las normas ya que el sistema está pensado para funcionar así».

Entre los 34 artículos votados hay algunos ejes que se tomaron las discusiones previas: serán clave al establecer cambios significativos a la estructura con la que funciona actualmente el Poder Judicial que, una vez entrada en vigencia la nueva Constitución si es que este borrador se aprueba, pasará a llamarse Sistemas de Justicia. Algunas de estas claves son el límite de 12 años como máximo para el cargo de jueces de la Corte Suprema, la creación del Consejo de Justicia, el pluralismo jurídico, la justicia feminista y la intervención de privados en el sistema penitenciario.

Al respecto ya ha habido reacciones. Por ejemplo de la Corte Suprema, cuyos integrantes hoy dejan su espacio solo cuando cumplen 75 años de edad, sin importar cuánto tiempo llevan en el cargo. Este margen cambiará, de acuerdo a este borrador de Constitución: se aprobó el artículo de la «cesación de juezas y jueces», que indica que deberán retirarse al cumplir los 70 años. A cambio, un artículo relativo a los 12 años como máximo en el cargo fue rechazado por el Pleno, con 97 votos a favor y volverá a la Comisión para recibir más indicaciones.

Este segundo informe de Sistema de Justicia tiene tres artículos relativos al pluralismo jurídico. Uno de ellos alcanzó un centenar de votos, pero ninguno tuvo el mínimo de los 2/3 y por tanto todos volvieron a la comisión para ser modificados.

Los principales problemas que Chile Vamos atribuye a esta norma es que «le faltan bordes o límites y eso dificulta su aplicación». Carol Bown  (UDI) lo explicó a través de un caso hipotético: «Si dos jóvenes con la misma trayectoria cometen juntos un homicidio, uno es aymara y otro no, tendrán penas distintas. Una normativa incluso dice que, para indígenas, se deben priorizar penas en libertad. Entonces quien no sea indígena irá a la cárcel y el otro no». Bajo este contexto, Bown afirma: «Necesitamos igualdad ante la ley».

El epígrafe dedicado a la Justicia Feminista también articula tres normas. De ellas, solo dos preceptos (o incisos) lograron flotar. El primero se refiere a que el sistema de justicia «deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres». La otra estipula que el Consejo de la Justicia deberá «asegurar la formación constante de funcionarias y funcionarios con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género». Ambos incisos fueron aprobados por 110 votos a favor. Otros artículos no corrieron con la misma suerte.  La reparación integral de las víctimas y que «todos los tribunales deberán resolver con enfoque de género» volvieron a la comisión.

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¿Qué normas lograron llegar al borrador de texto constitucional?

Artículo 18.– Tribunales de ejecución de penas. (Inciso 1 y 2)

  • Epígrafe: Justicia vecinal

Artículo 19.- De la justicia vecinal y los juzgados vecinales.

Artículo 20.– Centros de justicia vecinal.

Artículo 14.- De los Tribunales de Instancia.

Artículo 15.– Tribunales administrativos.

  • Epígrafe: Sistema penitenciario.

Artículo 16.– Establecimientos penitenciarios.

Artículo 17.- Principios y deberes.

Artículo 4.– Fuero. Las juezas y los jueces.

Artículo 5.– Autonomía financiera.

Artículo 6.– Publicidad.

Artículo 7.- Principio de proximidad e itinerancia.

  • Epígrafe de los tribunales del sistema nacional de justicia

Artículo 1.- Principio de unidad jurisdiccional.

  • Epígrafe consejo de la justicia

Artículo 27.– Consejo de la Justicia.

Artículo 28.– Atribuciones del Consejo de la Justicia.

Artículo 3.– Cesación de juezas y jueces. Las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.

Y los incisos:

Inciso primero Art 12.– De la Corte Suprema.

Inciso quinto Art 12.- La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona elegida por sus pares.

Inciso primero Artículo 13.- De las Cortes de Apelaciones.

Inciso tercero Artículo 2.- La planta de personal y organización administrativa interna de los tribunales será establecida por la ley.

Inciso primero Artículo 8.– De los tribunales.

Incisos primero y segundo Artículo 21.- El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
Inciso primero Artículo 2.– Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales.

Inciso tercero Artículo 2.- La planta de personal y organización administrativa interna de los tribunales será establecida por la ley.

Artículo 4.– Fuero. Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva.

Incisos 1 y 3 Artículo 30.- Funcionamiento del Consejo de la Justicia.

Inciso primero Artículo 31.– Inhabilidades e incompatibilidades.

Lo que vuelve a comisión para mejoras

Artículo 11.– De los principios para la composición paritaria y plurinacional de los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia.

Artículo 24.– De los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas.

Y los incisos:

Artículo 18.– (Inciso 3)En aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Artículo 25.– Coordinación y cooperación.

Artículo 26.– Del recurso de revisión de los actos de la jurisdicción indígena.

Artículo 23.– Reparación integral.

Artículo 9.- Acceso a la justicia intercultural.

Artículo 10.- Tutela efectiva de los derechos de los pueblos y naciones indígenas.

Y los incisos:

Inciso segundo Artículo 12.-Se compone de veintiún juezas y jueces, elegidos conforme a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y descentralización.

Inciso tercero art.12.- Sus juezas y jueces duran en sus cargos un máximo de doce años

Inciso cuarto art. 12.- Funcionará en pleno o salas especializadas integradas por cinco juezas o jueces, de conformidad a lo dispuesto por la ley.

Inciso segundo art. 13.– Se componen por el número de juezas o jueces que determine la ley, con un mínimo de cuatro conforme a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y descentralización.

Inciso tercero art. 13 .- Funcionará en pleno, o en salas preferentemente especializadas integradas por tres juezas o jueces, de conformidad a lo dispuesto por la ley.

Inciso cuarto art 13.- La presidencia de cada Corte de Apelaciones será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años, sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo.

Inciso segundo Art 2.– Sólo la ley podrá́ establecer cargos de jueces y juezas.

Incisos primero y tercero Artículo 22.- Perspectiva de género y paridad.

Inciso segundo Art 22.- Este mandato es extensivo a toda persona u órgano jurisdiccional, órganos auxiliares y funcionarias y funcionarios del Sistema de Justicia,

Inciso segundo Art 2.- Sólo la ley podrá́ establecer cargos de jueces y juezas.

Artículo 29.- Composición del Consejo de la Justicia. a) Seis integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.

Inciso segundo art 30.– El Consejo se organizará descentralizadamente, desplegándose a través de administradores zonales.

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