Principios Constitucionales: artículo sobre «Estado plurilingüe» fue rechazado y volverá a comisión
En tanto, el deber integral del Estado de conservar, preservar y cuidar los ecosistemas marinos pasó al borrador de la nueva Constitución, junto con la interculturalidad y el resguardo de la lengua de señas.
Escaños para pueblos originarios en la Convención Constitucional
Durante esta jornada, el Pleno de la Convención Constitucional revisó en particular los artículos correspondientes a la comisión de Principios Constitucionales. Entre los incisos que fueron votados en el ente redactor, destacó el rechazo a la norma sobre Chile como «Estado plurilingüe», por lo que volverá a la instancia original y deberá ser reformulado.
Además se rechazó la norma que consagraba lo siguiente: «Chile es un Estado social y democrático de derecho«.
En tanto, sí se aprobaron incisos relacionados con la lengua de señas, la interculturalidad, el resguardo de la naturaleza y otras sobre probidad y transparencia.
A continuación te detallamos cuáles son los artículos de los Principios Constitucionales que van al borrador de la nueva Constitución y los que se revisarán en la comisión tras ser rechazados o no alcanzar el quórum requerido.
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Principios Constitucionales
Artículos completos aprobados
Artículo 9: Chile es un país oceánico
Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
Artículo 11: Interculturalidad
El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Incisos aprobados
Artículo 6
- Inciso 1, Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos.
Artículo 9
- Inciso 1, Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
- Inciso 2. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
- Inciso 4. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
Artículo 12
- Inciso 2. El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
Artículo 14
- Inciso 1, Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.
- Inciso 2. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
- Inciso 3. Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
Artículo 15
- Inciso 1, Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
- Inciso 2. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
Incisos rechazados
Artículo 14
- Inciso 6. Corresponderá a ley regular el principio de transparencia de la función pública, los procedimientos para el ejercicio de ese derecho y su amparo, así como el órgano que deberá promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información pública de los órganos de la administración del Estado, poderes del Estado y organismos autónomos regulados en la Constitución, además de garantizar el derecho de acceso a la información antes señalada.
Artículo 17
- Inciso 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales.