Convención Constitucional aprobó inamovilidad de jueces en votación del segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia
En una nueva jornada de deliberación, el Pleno volvió a revisar los artículos que fueron rechazados en general y en particular.

Pleno de la Convención Constitucional realizó nueva votación
Este miércoles, el Pleno de la Convención Constitucional realizó la votación del Informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos y Reforma Constitucional.
En esta instancia, los convencionales podían volver a poner en discusión los artículos contenidos en el primer informe que fueron rechazados en la votación en general y particular, pero alcanzaron la mayoría simple.
En total, fueron nueve las normas que se revisaron nuevamente. Dos de ellas provenían de la votación en general, mientras que siete se rechazaron en la particular.
Las que no alcanzaron los dos tercios en la primera votación del Pleno de la Convención Constitucional, realizada el 15 de febrero, fueron las relacionadas a la inamovilidad de los jueces y el pluralismo jurídico. En la deliberación de hoy, ambos artículos fueron aprobados.
En relación a la imposibilidad de remover a los jueces, hubo un cambio en la propuesta, ya que se eliminó que el Consejo de la Justicia tendría la facultad de suspender a un magistrado. El nuevo texto establece que «las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes».
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Respecto al pluralismo jurídico, el nuevo texto que fue aprobado instaura que «el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia».
El texto establecía originalmente que «el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas». Tras los cambios, ahora indica que «el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia».
Además, se instruyó que «cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando en consideración sus costumbres y tradiciones».
En total, ocho artículos del segundo informe de Sistemas de Justicia alcanzaron los 103 votos necesarios y ya son parte del borrador de la nueva Carta Magna.
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