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Pleno de la Convención aprobó en particular nueve artículos de Sistemas de Conocimiento y pasaran al borrador de la nueva Constitución

En tanto tres artículos fueron rechazados, por lo tanto, volverán a ser debatidos por la comisión y uno fue eliminado completamente.

24 de Febrero 2022 / SANTIAGOPleno de la Convención constitucional en la deliberación y votación del primer informe realizado por la Comisión Sistemas de Conocimientos.
FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

24 de Febrero 2022 / SANTIAGO Pleno de la Convención constitucional en la deliberación y votación del primer informe realizado por la Comisión Sistemas de Conocimientos. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Durante la tarde de este viernes, el Pleno de la Convención Constitucional llevó a cabo la votación en particular del primer informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, rechazado tres artículos, eliminado uno y aprobando nueve en total, los cuales pasarán a ser incluidos en el borrador de una nueva.

Dentro de los artículos aprobados, se encuentra el número 13, el cual logró justo el quórum de los 103 votos necesario para pasar a la nueva Carta Magna, y hace referencia a que «los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos…» 

Otro de los artículos que logró los votos necesarios para ser parte del borrador de una nueva Constitución para Chile, es aquel (número 8) que garantiza a toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información el derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. 

También logró pasar al borrador de la propuesta constitucional, el artículo (nº12) que propone que «El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos..»

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No contaron con el quórum

En tanto, el artículo 19, el cual establece que el Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital”, solo fue aprobado en su inciso número uno, rechazando los otros dos. 

Mientras que en el grupo de los artículos rechazados, es decir que vuelven a ser debatidos por la Comisión de Sistemas de Conocimiento, se encuentran el artículo 2, que manifiesta que el “Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones…” y el artículo 15, el cual establece que “el Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena”. 

Finalmente, el artículo 29, que establecía que «la Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura, base del respeto de la dignidad personal como principio y valor en sí», fue eliminado, debido a que solo logró 61 votos. 

Los artículos aprobados

A continuación te dejamos en detalles los X artículos aprobados de la Comisión de Sistemas de Conocimiento por el Pleno de la Convención Constitucional:

  • Artículo 8-
  • Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente…”
  • Artículo 12- (En sus tres incisos)- “
  • El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad”. 
  • Artículo 13- “
  • Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos…”
  • Artículo 18- “
  • Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”.
  • Artículo 19- (Solo en su inciso uno)- “
  • El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.
  • Artículo 20-
  • El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
  • Artículo 21-
  • El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.
  • Artículo 22- Toda persona tiene el derecho a la educación digital
  • , al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.
  • Artículo 23 (Solo en su tercer inciso) –
  • Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.

Los artículos rechazados

Artículos rechazados que volverán a su debate en la comisión: 

  • Artículo 2- «
  • El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa,
  • velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones
  • , siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento».
  • Artículo 15- «
  • El Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena».
  • Artículo 19, en su inciso segundo y tercero – «
  • El Estado participa y promueve activamente el desarrollo e implementación de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y las tecnologías de la información y comunicación…»
  • Artículo 23, en su i
  • nciso primero y segundo – ·
  • Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos…»
  • Artículo 26- «
  • El Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante
  • todo su ciclo vital…»

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