• 21 DIC 2025

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Convención Constitucional: Los artículos de «Forma de Estado» que se aprobaron y que estarán en el proyecto de nueva Carta Fundamental

Las normas aprobadas pasarán a la Comisión de Armonización y formarán parte del proyecto de nueva Carta Fundamental.

17 de Febrero 2022 / SANTIAGO El pleno de la Convención constitucional en su cuarto día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión de Forma de Estado. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Tras más de 10 horas de discusión, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó, ya sea de forma parcial o íntegra, 24 de los 28 artículos correspondientes a las «Formas de Estado».

El artículo 1 sobre Estado Regional fue el primero en ser votado, logrando 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones. Dicha norma establece que «Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado».

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Las 24 normas formarán parte del proyecto de nueva Carta Fundamental, mientras que 15 de estas, que fueron aprobadas íntegramente, pasarán a la Comisión de Armonización. Las que no alcanzaron los votos necesarios volverán a la comisión respectiva de «Forma de Estado» para su nueva discusión.

Artículos Forma de Estado

Aprobadas:

  • Artículo 1: «Del Estado Regional» (inciso 1 y 2)
  • Artículo 2: «De las Entidades Territoriales» (inciso 1 y 3)
  • Artículo 3: «Del Territorio» (inciso 1)
  • Artículo 4: «Del Maritorio» (inciso 3)
  • Artículo 5: «De la Autonomía de las entidades territoriales» (inciso 1 y 2)
  • Artículo 6: «De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional» (inciso 1, 2 y 4)
  • Artículo 7: «De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional»
  • Artículo 8: «Del Desarrollo Territorial» (inciso 1 y 2)
  • Artículo 9: «De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial»
  • Artículo 10: «De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional»
  • Artículo 11: «De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales» (inciso 1 y 2)
  • Artículo 12: «Principio de no tutela entre entidades territoriales» (más una indicación)
  • Artículo 13: «Correspondencia entre competencias y recursos» (inciso 1 y 2)
  • Artículo 14: «Cuestiones de competencia»
  • Artículo 16: «Radicación preferente de competencias»
  • Artículo 17: «Diferenciación territorial»
  • Artículo 18: «De las Regiones Autónomas»
  • Artículo 23: «Del Gobierno Regional» (inciso 1, 2, 3, 4 y 5)
  • Artículo 24: «Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas» (inciso 1 y 2)
  • Artículo 26: «Del Consejo Social Regional» (inciso 4)
  • Artículo 27: «De las competencias de la Región autónoma» (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,  9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22 y 24)
  • Artículo 28: «De las entidades con competencias sobre todo el territorio»
  • Artículo 29: «Del Consejo de Gobernaciones» (inciso 1 – segundos letras A, B y G)
  • Artículo 35: «De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional» (numerales 3, 5, 8, 12, 13, 17, 18, 19 y 20)

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