Convención Constitucional: Los artículos de «Forma de Estado» que se aprobaron y que estarán en el proyecto de nueva Carta Fundamental
Las normas aprobadas pasarán a la Comisión de Armonización y formarán parte del proyecto de nueva Carta Fundamental.

17 de Febrero 2022 / SANTIAGO El pleno de la Convención constitucional en su cuarto día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión de Forma de Estado. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO
Tras más de 10 horas de discusión, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó, ya sea de forma parcial o íntegra, 24 de los 28 artículos correspondientes a las «Formas de Estado».
El artículo 1 sobre Estado Regional fue el primero en ser votado, logrando 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones. Dicha norma establece que «Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado».
[dps_related_post ids=»4968962,4969368″]
Las 24 normas formarán parte del proyecto de nueva Carta Fundamental, mientras que 15 de estas, que fueron aprobadas íntegramente, pasarán a la Comisión de Armonización. Las que no alcanzaron los votos necesarios volverán a la comisión respectiva de «Forma de Estado» para su nueva discusión.
Artículos Forma de Estado
Aprobadas:
- Artículo 1: «Del Estado Regional» (inciso 1 y 2)
- Artículo 2: «De las Entidades Territoriales» (inciso 1 y 3)
- Artículo 3: «Del Territorio» (inciso 1)
- Artículo 4: «Del Maritorio» (inciso 3)
- Artículo 5: «De la Autonomía de las entidades territoriales» (inciso 1 y 2)
- Artículo 6: «De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional» (inciso 1, 2 y 4)
- Artículo 7: «De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional»
- Artículo 8: «Del Desarrollo Territorial» (inciso 1 y 2)
- Artículo 9: «De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial»
- Artículo 10: «De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional»
- Artículo 11: «De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales» (inciso 1 y 2)
- Artículo 12: «Principio de no tutela entre entidades territoriales» (más una indicación)
- Artículo 13: «Correspondencia entre competencias y recursos» (inciso 1 y 2)
- Artículo 14: «Cuestiones de competencia»
- Artículo 16: «Radicación preferente de competencias»
- Artículo 17: «Diferenciación territorial»
- Artículo 18: «De las Regiones Autónomas»
- Artículo 23: «Del Gobierno Regional» (inciso 1, 2, 3, 4 y 5)
- Artículo 24: «Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas» (inciso 1 y 2)
- Artículo 26: «Del Consejo Social Regional» (inciso 4)
- Artículo 27: «De las competencias de la Región autónoma» (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22 y 24)
- Artículo 28: «De las entidades con competencias sobre todo el territorio»
- Artículo 29: «Del Consejo de Gobernaciones» (inciso 1 – segundos letras A, B y G)
- Artículo 35: «De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional» (numerales 3, 5, 8, 12, 13, 17, 18, 19 y 20)
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























