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Tribunal Supremo español afirma que repartidores de delivery tienen una relación «de naturaleza laboral» con las empresas que transportan

En un fallo relativo a Glovo, indicó que la marca "es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad".

Repartidores de Glovo

Repartidores de Glovo / Stefano Guidi

Repartidores de Glovo

Si bien se plantea que las plataformas digitales de reparto tienen un modelo laboral basado en una relación independiente, la idea ha sufrido un golpe en España, luego de que el Tribunal Supremo afirmara que los repartidores son asalariados. O, dicho desde el otro lado de la regulación, son falsos independientes.

Los jueces se pronunciaron sobre el caso de un antiguo trabajador de Glovo, la más popular en España, indicando que «la relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral», según expresó el máximo tribunal a través de un comunicado.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo entrega su parecer sobre la relación laboral entre los repartidores y una de las plataformas y, aunque el texto de la sentencia no se conoce todavía, se indica que el fallo busca establecer cierto precedente aunque subraya que el mismo «carece de efectos procesales o doctrinales», y que la decisión va más allá del caso concreto. «Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio», declara.

Por otra parte, agrega que «[La empresa] es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad«, y que, entre esos «activos» está la propia aplicación, imprescindible como herramienta de trabajo.

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