Tribunal de la Unión Europea sostiene que empresas privadas pueden prohibir el uso del velo islámico
La justicia aseguró que una empresa puede apostar la neutralidad e impedir el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso, como el velo islámico.
La máxima instancia judicial de la Unión Europea aclaró que, sin embargo, una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas".
Este pronunciamiento del TJUE es respuesta a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la "neutralidad" de cara a los clientes.
La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado.
En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque "ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes", recordó la corte.
Según la legislación europea, recuerda la corte en su fallo, el "principio de igualdad" no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos. Pero entiende que la norma de la empresa "trata por igual a todos los trabajadores ya que les impone, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria".




