Justicia argentina rechazó denuncia de Nisman contra la presidenta por encubrimiento en caso AMIA
La Justicia trasandina desestimó la imputación a la presidenta motivada por la denuncia del fallecido fiscal.
El juez Daniel Rafecas desestimó la imputación realizada por el fiscal Gerardo Pollicita contra la presidenta Cristina Kirchner por supuesto "encubrimiento" de funcionarios iraníes en la causa por el atentado contra la AMIA de 1994.
Según informó la Agencia Judía de Noticias (AJN), el magistrado no encontró elementos suficientes para abrir una causa penal contra la mandataria.
Esta es la misma denuncia que había anunciado el miércoles 14 de enero el fiscal Alberto Nisman, quien acusó a la mandataria, su canciller Héctor Timerman y allegados del gobierno de haber encubierto a los acusados iraníes por el atentado. Cuatro días después Nisman fue encontrado muerto con un disparo en la cabeza en su departamento en el barrio bonaerense de Puerto Madero.
"Ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera (Comisión de la Verdad), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las notificaciones rojas), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito", señaló el magistrado Rafecas.
Agregó que los elementos acompañados en la denuncia "inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de 'encubrimiento' y/o 'entorpecimiento de la investigación' del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto 'plan criminal' denunciado".
"De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan -en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere -como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas", agregó el juez en la sentencia difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ).