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SII aclaró que cotizaciones previsionales obligatorias para los trabajadores a honorarios, se pagan una vez al año

El Servicio precisó que las retenciones realizadas por algunas Administradoras de Fondos de Pensiones al retiro del 10% de los fondos de algunos trabajadores a honorarios, no corresponde al pago anual de estas cotizaciones obligatorias.

SII aclaró que cotizaciones previsionales obligatorias para los trabajadores a honorarios, se pagan una vez al año

SII aclaró que cotizaciones previsionales obligatorias para los trabajadores a honorarios, se pagan una vez al año / AILEN DÍAZ/AGENCIAUNO

Ante las dudas por retenciones del pago del retiro de fondos de las AFP, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió un comunicado para aclarar varios puntos referentes al tema.

Mediante el escrito, el servicio aseveró que «SII recuerda que las cotizaciones previsionales obligatorias para los trabajadores a honorarios, se pagan una vez al año, en el marco del proceso de Declaración de Renta», partieron esgrimiendo.

«De esta forma aclara que la retención que algunas Administradoras de Fondos de Pensiones estarían realizando con cargo al retiro del 10% de los fondos de los contribuyentes, no tiene relación con el pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)», agregaron desde el ente.

Por lo mismo, es que insistieron en que «esto va en la línea de lo señalado por la Superintendencia de Pensiones, organismo que instruyó a las AFP para que no consideren el monto de las primas del SIS depositadas en las cuentas de cotizaciones obligatorias».

Según el organismo, «la Ley N° 21.133 estableció la obligación para los trabajadores independientes de pagar sus cotizaciones previsionales, total o parcialmente, según corresponda, con cargo a su devolución de impuestos, en el marco de la Operación Renta que realiza cada año. Estas cotizaciones le otorgarán las siguientes coberturas en materia de protección social», sostuvieron.

Mira el detalle informado por el SII:

Ley de Protección Social para trabajadores a honorarios

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
  • Salud (Fonasa e Isapre).
  • Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos.

Comentaron además que «en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, con el pago de sus cotizaciones en la operación Renta, los trabajadores cuentan con protección en caso de accidentes que disminuyan de manera permanente, total o parcialmente, su capacidad de trabajo», sostuvieron.

«Este seguro entrega protección, en caso de fallecimiento de la trabajadora o trabajador, al o la cónyuge, los hijos hasta los 18 años o hasta los 24 años si estudian y la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, quienes podrán recibir una pensión de sobrevivencia», cerraron desde el organismo.

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