Economía

Aprobada la Ley de Velocidad Garantizada de Internet

La normativa exige a las empresas proveedoras de internet informar sobre la velocidad de acceso de los planes ofrecidos.

El Congreso aprobó el Proyecto de Ley de Velocidad de Internet Garantizada, el cual exige a las empresas proveedoras de internet informar sobre la velocidad de acceso de los planes ofrecidos.

La normativa permitirá que los usuarios tengan pleno conocimiento del detalle de los servicios que contratan en cuanto a la velocidad ofrecida. Además, aquellos servicios que sean ofertados como Banda Ancha u otra análoga, deberán cumplir con una serie de características técnicas, las cuales irán siendo adaptadas de manera paralela al aumento de velocidades que surjan del avance de la tecnología.

"Agradecemos a todos los Senadores y Diputados por el apoyo unánime y transversal a la iniciativa, esta nueva ley permite que todos los usuarios de internet conozcan exactamente la velocidad promedio que están contratando y que la empresa debe garantizar. Con esto se acaban las letras chicas o la posibilidad que se prometa una velocidad de acceso que en definitiva no se cumpla", afirmó la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Paola Tapia.

La nueva ley establece tres procedimientos de verificación del cumplimiento de las características ofrecidas por cada operador. Se trata de las mediciones individuales, las que podrán ser efectuadas por los clientes a través de un mecanismo desarrollado especialmente para ello. La información que de aquí surja, servirá como evidencia ante eventuales reclamos por calidad.

Otro medio de control serán las mediciones realizadas por un tercero independiente, las que no sólo serán utilizadas ante eventuales reclamos, sino también para la elaboración de reportes comparativos, destinados a informar a los usuarios sobre la calidad del servicio entregado por cada operador. La Subsecretaría de Telecomunicaciones también realizará regularmente fiscalizaciones.

Por último, la nueva normativa refuerza el valor de las mediciones individuales como evidencia ante eventuales peticiones de compensación por fallas en el servicio, consignando que para rechazar el reclamo, la empresa proveedora deberá demostrar con antecedentes – resultados de la medición – lo injustificado del mismo, considerándose  su ausencia como causal de resolver a favor del usuario.