Congreso aprobó levantamiento del secreto bancario en investigaciones por lavado de activos
Casi 600 organismos públicos -entre ministerios, intendencias, municipalidades y otras- podrán reportar sobre operaciones sospechosas, sin estar sujetos a sanciones.
Tras ocho años de trámite legislativo, el Congreso Nacional despachó el proyecto que autoriza el levantamiento del secreto bancario en las investigaciones de lavado de activos, quedando en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.
Lo anterior, luego que la Sala del Senado aprobara (por 26 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención y 0 pareo) el informe de Comisión Mixta, que amplió la nómina de delitos base del lavado de dinero, contenida en la Ley N° 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
La iniciativa se originó en una moción ingresada en agosto de 2006 por los ex diputados Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Francisco Encina, Álvaro Escobar, Carlos Montes y Eduardo Saffirio, que fue patrocinada por el Ejecutivo.
Con esto, los sujetos obligados a informar a la UAF sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas de lavado de activos, ahora también deberán hacerlo respeto del financiamiento del terrorismo.
El director de la UAF, Javier Cruz, puntualizó que, en la actualidad, poco más de 5.200 personas y empresas privadas, correspondientes a 36 sectores económicos, deben enviar a la UAF los Reportes de Operaciones Sospechosas de lavado de activos (ROS) que detecten en el ejercicio de su actividad, y los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) superiores a 450 UF, o su equivalente en otras monedas.
Sin embargo, una vez que la Ley se publique en el Diario Oficial, se estima que el número de sujetos privados obligados a informar a la UAF sobre operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y/o financiamiento del terrorismo, se acercará a 5.300, al incluirse las Organizaciones Deportivas Profesionales, las Representaciones de Bancos Extranjeros y las Empresas de Depósito de Valores.
A esto se suman casi 600 organismos públicos -entre ministerios, servicios, intendencias, gobernaciones, municipalidades y superintendencias- que hoy no podían alertar a la UAF sobre eventuales actividades ilícitas, y que ahora, con la nueva ley, podrán reportar operaciones sospechosas, sin estar sujetos a sanciones.
Cabe destacar, además, que la nueva Ley amplía el catálogo de delitos base o precedentes de lavado de activos, al agregar el contrabando, los delitos en contra de la propiedad intelectual, la falsedad maliciosa en los documentos que se acompañen en las actuaciones con el Banco Central o en las operaciones de cambios internacionales, la asociación ilícita, la comercialización de material pornográfico, las estafas y otros engaños, y el delito tributario.